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campo450

casero/a

¿Tesorería debe indemnizar cuando devuelve la fianza fuera de plazo?

buenas noches,

mi hermana alquiló un piso y ahora que ya se fue el inquilino quiere recuperar la fianza para devolversela.

ella la solicitó hace tres semanas, pero en tesoreria de la junta de andalucia dicen que va muy lento todo por las navidades y que se lo devolveran dentro de un mes o mas, por lo cual ya serian casi dos meses desde que lo solicitó.

supongo que lo mismo que cuando mi hermana ingresó la fianza, le cobraron un recargo del 10% por hacerlo fuera de plazo, ahora la tesoreria la tendra que pagar algun porcentaje si se lo devuelven con mas de un mes que es lo legal.

por ello pregunto. ¿que porcentaje es el que tendran que darla aparte de ingresarle el dinero de la fianza? hay un baremo para estos casos o ellos no tienen que indemnizar por pagarlo fuera de plazo?

en el caso de que solo le ingresen el dinero de la fianza ¿como se puede solicitar una indemnización? o ellos solo ponen recargo cuando es  para depositar el dinero de la fianza y no lo tiene cuando es a devolver? gcs

  • Preguntado por: campo450
  • Hace 11 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • campo450

    casero/a

    Muchas gacias por sus respuestas.

    un saludo

    • Respondido por: campo450
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Este problema es bastante mas grave y de dificil solución. Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede,  los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza.

    En su caso no parece que pueda acreditar ni siquiera la desapaición de esas baldosas.

    Le sugiero la lectura atenta del DECALOGO DEL CASERO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • campo450

    casero/a

    Buenos dias, gracias por su respuesta, ahora me gustaria preguntarle algo mas sobre la misma vivienda.

    Resulta que el dia de entrega de llaves en la casa que mi hermana alquiló, el ex-inquilino esperó a que llegara el inquilino que alquilaba la casa, (el actual) y despues se fue, por lo que no pudo ver si estaba todo lo que tenia el dia que firmó contrato con ellos. 
    Ese mismo dia le entregó las llaves de la casa al nuevo inquilino, por lo cual como se fue el ex y entraba el nuevo no la dio tiempo a mirar bien la vivienda.
    Despues se puso a mirarla mas detenidamente y se dio cuenta que faltan muchos paquetes de baldosas y baldosines de la soleria de cocina y baños, que arregló justo antes que entrara el antiguo inqulino.
    Se las dejó por si acaso se les partia alguna, para que la repusieran.
    De las 10 cajas con balsosas que dejó, solo quedaban dos pero estas solo contienen las cenefas de adorno que van entre baldosa y baldosas, unas tiras finitas para adornar.
    A mi hermana no se le ocurrió incluirlas en el contrato de alquiler, pues nunca pensó que se las llevarían.
    El valor de este material que falta supone mas de 350 Euros.
    Mi hermana todavia no les he devuelto la fianza puesto que la tiene el estamento oficial correspondiente y estos tienen un mes para devolverla, por eso no se si se podria quedar con la parte correspondiente a las baldosas que se han llevado.
    Por cierto, no les ha firmado nada a los ex-inquilinos cuando hicieron la entrega de llaves, solo hizo un papel que firmó un familiar de estos, previo justificante firmado por ellos para permitirselo, pues ellos estaban de viaje cuando se hizo la entrega de llaves y rescisión del contrato.
    Tampoco hay nada que justifique si la casa se entregó conforme o no.
    gracias de antemano, un saludo.

    • Respondido por: campo450
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente si una administración publica incurre en mora (retraso) en la devolución de cantidades, debe pagar intereses legales por esa tardanza. Deberían reclamarlos, si no lo han hecho, mediante escrito por vía administrativa (Ley 30/1992)

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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