Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

David

casero/a

Tengo que depositar la fianza en el organismo competente por un contrato vacacional de 9 meses?
Hola, he alquilado mi piso de Valencia a unos estudiantes.Se lo he alquilado 9 meses octubre a mayo, con un contrato vacacional. Mi duda es si tengo que depositar la fianza en el organismo correspondiente siendo un contrato de alquiler vacacional. Saludos. 
  • Preguntado por: David
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (12)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • David

    casero/a

    Hola,no les cobro iva,pero se van a enfadar si les pido ahora que pagen iva.Que tanto % sería?.Para cobrarles el iva tendré que hacer una factura, yo no soy empresa.He pensado que cuando termine el contrato en el mes de junio les hago un contrato de un año y que rija con la LAU. Es necesario firmar el fin de contrato, aunque se a vacacional?. Según dice amparo este tipo de contrato no hay que avisar con un mes de antelación, vamos que el día que se cumpla el contrato se tienen que ir,de todas formas tengo entendido que quieren seguir en mi piso. Hay es cuando les voy a ofrecer un contrato en condiciones de un año.Saludos.
    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Post Data: Si está pagando el IVA, por lo menos no tendrá que preocuparse de la campaña actual de la administración fiscal autonómica para exigir el ITP en los alquileres.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    David, se ha explicado perfectamente, lo que ocurre es que me parece que no ha leido los enlaces que le dejaba, el alquiler vacacional para estar excluido de la LAU exige que se trate de: La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

    Eso implica que ese alquiler está sujeto a IVA, ¿Les está cobrando IVA a sus inquilinos? Me parece un tema de más transcendencia que el depósito o no de la fianza.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Son ESTUDIANTES...  y la respuesta es la que le he dicho.
  • David

    casero/a

    Hola,son estudiantes universitarios, no escolares.He leído mi contrato y es alquiler vacacional de 9 meses y se cumple en junio,por eso pido información de que hacer cuando se cumpla el contrato.Creo que me he explicado bien.Saludos.
    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    David, con su ultima aportación informativa coincido plenamente con Amparo, y añado, ¿Ha tenido en cuenta el aspecto fiscal de todo este galimatías?
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola Si es un alquiler para estudiantes, no parece ni vacacional ni de vivienda... 
    Parece un arrendamiento para uso distinto de vivienda (el curso escolar) que requiere dos meses de fianza y que no se auto-prorroga... Al vencimiento... se acabó.
    Está sujeto a LAU pero al Título 3 .
  • David

    casero/a

    Gracias, pholmo me ha quedado claro.El próximo mes de junio se cumple el contrato,que me recomendarías ;hacer un contrato nuevo de un año y depositar la fianza en el organismo competente o dejar pasar la fecha y se renueva automáticamente por un año, pero ya pasarían a la ley de arrendamientos urbanos,con lo cual hay que depositar la fianza en el organismo competente. Saludos. 
    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La problemática que plantea Amparo es de sumo interés puesto que en la última reforma del la Ley de Arrendamientos Urbanos, los alquileres vacacionales quedaron excluidos de esa ley, y por lo tanto no les alcanzaría la obligación de deposito de la fianza, ya que esa obligación se refiere a los arrendadores de fincas urbanas sujetas a la LAU.
    La cuestión por tanto gravita en si se trata o no de un alquiler vacacional y por tanto excluido.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • David

    casero/a

    Amparo, pero un contrato a estudiantes es diferente al de un trabajador?,porque según tu si es a estudiantes son dos meses de fianza,cuando yo les he cobrado un mes de fianza. 
    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • David

    casero/a

    Gracias 
    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno vacacional vacacional no parece.... parece un contrato temporal por estudios.
    En cualquier caso la respuesta es la misma.
    Al ser un contrato de arrendamiento para uso "distinto" de vivienda, la fianza obligatoria son dos meses y si, hay que ingresarla igual que si se tratara de un contrato para uso de vivienda.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas