La problemática que plantea Amparo es de sumo interés puesto que en la última reforma del la Ley de Arrendamientos Urbanos, los alquileres vacacionales quedaron
 excluidos de esa ley, y por lo tanto no les alcanzaría la obligación de deposito de la fianza, ya que 
esa obligación se refiere a los arrendadores de fincas urbanas sujetas a la LAU.
La cuestión por tanto gravita en si se trata o no de un alquiler vacacional y por tanto excluido. 
 Para ampliar más o aclarar esta información  puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)  
http://www.pedrohernandezabogado.com/