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chtitepuce

inquilino/a

Piso en malas condiciones después de haberlo contratado a mitad de octubre.

2 dias despues haberme mudada en el piso, me di cuenta que una placa de cocina no funcionaba y un pequeño horno electrico igual. Llame directamente a mi agencia, que me dician que iban ha volver a llamarme, pero nunca lo hacian. Despues 2 meses de espera, me han finalmente cambiado las placas de la cocina. Tambien, me han traido un microonda, pero dije que no lo queria, porque antes tenia un horno, y ahorra me dan un microonda y tiene nada que ver. Me han dicho que van a traerme un horno, pero todavia estoy esperando, desde más de una semana, sin ningun noticia por parte de la agencia.

Mas el tiempo pasa, y mas encuentro problemas en el piso. Toda la pared que da sobre la terraza esta mohoso, lleno de humedad, y eso en la parte interior del piso... Luego, la caldera tiene una fuga, el interfono no funciona y la canasta de la cocina esta podrida por dentro.

No se que hacer con este piso, y con la agencia.Puedo renunciar a pagar el alquiler? Puedo irme del piso antes el fin del contrato?

  • Preguntado por: chtitepuce
  • Hace 11 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Dejar de pagar es mala idea. Solo le traerá gastos.

    Olvídese del teléfono.

    Reclame fehacientemente, y, si no hay reacción, toca demandar las reparaciones o la resolución del contrato en el juzgado.

    en mi página tienen un modelo de reclamación fehaciente, en donde se explican sus opciones si no les hacen caso.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- No puede 'renunciar' a pagar el alquiler si deja de pagarlo le pueden  poner un desahucio por falta de pago en el que no podrá invocar nada solo pagar, con las costas, o mercharse.

    2.- No puede irse sin que el casero esté conforme debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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