No se ve clara la alternativa que describe si ha causado daños a terceros la Comunidad no puede eximirle de esa responsabilidad, salvo de los daños causados a la propia Comunidad, y esa exoneración debería ser acordada en Junta.
Por otra parte si lleva diez años en esa vivienda metemo que su contrato o se encuentre en tácita reconducción o le queda "muy poca vida" con lo cual el casero puede darlo por terminado con independencia de que vd se haga o no cargo de la reparación de los daños que na causado.
En estos casos se pone de manifiesto la necesidad de un seguro de responsabilidad civil de inquilino.
Pedro Hernández Olmo, abogado