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Teresita Hdez

casero/a

¿Que ley rige actualmente contrato de arriendo de vivienda de junio de 1956 y subrogado en marzo de 1990?,

La subrogación es en segunda instancia y la renta es de 13,95€/mes en una superficie de 152 metros cuadrados.

¿a cual Ley debo acogerme para percibir ó rescindir este contrato de ¨función social¨?

  • Preguntado por: Teresita Hdez
  • Hace 9 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (20)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Perdon: antes cuando he dicho "prorroga forzosa" me referia a "régimen de subrogacion". Un lapsus.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Con todo respecto creo que el te equivocas eres tú: las DT si que derogan la LAU del 94. Otra cosa es que no se llamen DR sino DT, pero desde el punto de vista material la derogan para empezar porque eliminan la prórroga forzosa.

    A eso me refiero: a que estamos dandole vueltas a las palabras mas de la cuenta y surgen malentendidos. En realidad estamos diciendo lo mismo. Pasa mucho en este foro y no creo que tenga mayor importancia.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León no es que de mucha importancia al lenguaje, es nuestra herramienta de trabajo y si no la cuidamos no se que pintamos como abogados.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León vuelves a equivocarte, las DTs de la LAU no derogan nada es la Disposición derogatoria unica la que dice: Quedan derogados, sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias de la presente Ley, el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Claro PHOLMO: ahí está el malentendido: las DT de la LAU no derogan la LAU del 64. Derogan algunas cosas y otras no. De hecho hay partes de esas DT que te remiten a la LAU 64. Mira:

    • “Segunda Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
    • A) Régimen normativo aplicable.
    • 1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.

    A partir de ahi no nos entendemos.

    Es que me vas a permitir que te diga lo siguiente: yo sé perfectamente que tú le das mucha importancia a la exactitud en el lenguaje y haces muy bien. Pero hay veces que o bien te pasas de exacto o bien pretendes que el significado que para ti tienen tus palabras o tus giros sean los únicos posibles. Y de ahí sólo salen malentendidos que en realidad no tiene mayor importancia.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañero vamos a recapitular:

    Empiezas diciendo que ese contrato se rige por el TRLAU1964 modificado por la LAU1994.

    NO es así, la LAU1994 deroga expresamente el TRLAU1964 y en su disposición transitoria segunda se dice: Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.

    Para afirmar esto no es necesario ver el contrato, aunque tú digas: habría que leer el contrato para estar totalmente seguros(...)porque dependiendo de los muchos detalles de esas Disposiciones Transitorias puede darse una opinión u otra.(...) de las palabras se deduce solo eso, y precisamente por eso digo que habría que mirar la documentación (por si acaso)



    Yo he dicho y ratifico: Antes de tomar ninguna iniciativa sobre ese contrato es conveniente que le asesore un abogado experto en este tipo de alquileres. Es evidente que ese abogado necesita conocer no solo el contrato sino toda la documentación que le pueda ser suministrada., por eso no entiendo tu frase: Pero vamos, que en este foro estamos continuamente diciendo que hay que examinar la documentación, así que no sé por qué ahora tendríamos que decir algo diferente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Bueno, creo que no: en este caso ha sido simplemente que había (a mi juicio) una laguna en el "razonamiento" y me he limitado a ponerlo de manifiesto. No es mi intención quedar por debajo o por encima, sino que simplemente llevo la lógica hasta sus últimas consecuencias.

    Es como decir que soy como el aceite por afirmar que 2 y 2 son cuatro.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Veo que te gusta sercomo el aceite que siempre se queda encima

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Pues eso mismo es lo que yo decia.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañero nunca he admitido a un cliente en consulta si no me trae la documentación pertinente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    La diferencia es que tu aludes a un abogado y yo aludo ademas a la documentacion.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañero, no veo que sea diferente lo que yo he dicho: Antes de tomar ninguna iniciativa sobre ese contrato es conveniente que le asesore un abogado experto en este tipo de alquileres

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Claro: de las palabras se deduce solo eso, y precisamente por eso digo que habría que mirar la documentación (por si acaso).

    Además cuando hablo de documentación me refiero a los posibles documentos relativos a la subrogación, vaya que pudiera haber algun fallo (aunque a estas alturas sería difícil corregirlo).

    Pero vamos, que en este foro estamos continuamente diciendo que hay que examinar la documentación, así que no sé por qué ahora tendríamos que decir algo diferente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Perdona compañero, la única disposición transitoria que afecta a ese contrato es la segunda y el único problema que se aprecia de las palabras de a consultante es que en 1995 no parece que se actualizara el alquiler, pero bien pudo ser porque la inquilina reunía las condiciones económicas que le permitían negarse a ello.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Teresita Hdez: es que en realidad es imprescindible examinar la documentacion porque dependiendo de los muchos detalles de esas Disposiciones Transitorias puede darse una opinión u otra.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
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