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joseba javier bujan

inquilino/a

Mi madre estaba de alquiler en una vivienda de renta antigua desde julio de 1970, yo he vivido siempre con ella

Tengo una minusvalia del 78%, tengo entendido que en este caso la subrrogacion se haria de manera indefinida, alquien me podria dar el articulo de la ley de 1964 en la que viene este punto para poder remitirselo a la propietaria y proceder a la subrrogacion, se que tengo que remitir documento de reconocimiento de minusvalia, fotocopia de dni, empadronamiento y certificado de defuncion, gracias

  • Preguntado por: joseba javier bujan
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • joseba javier bujan

    inquilino/a

    una vez que la propietaria a recibido la informacion,se da por hecha la subrogacion? sino recibo noticias de la propietaria hay algun periodo de tiempo k debe transcurrir para dar por realizada la subrogacion?

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola joseba:

     

    El precepto que usted busca es el siguiente: Disposición Transitoria Segunda, apartado B, punto 4 párrafo segundo de la LAU 1994.

     

    Reciba un cordial saludo.

     

     

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

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