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Eduardo99

inquilino/a

Mi casera va a reformar el tejado y quiere que me vaya de mi piso mientras tanto. No tengo donde ir. ¿Qué puedo hacer?

Me ha dicho que me vaya del piso durante un mes para poder hacer las reformas del tejado, porque segun los albañiles puede haber riesgos, yo no tengo dónde ir, y ella me dice que no le page el mes y que me busque la vida. No se qué hacer, en este caso, yo no tengo la culpa de que haya goteras y tenga que arreglar todo el tejado, tengo miedo a que me haga alguna jugarreta...

Por favor que alguien me explique un poco qué se debe de hacer en estos casos, y qué es lo legal, tanto para inquilino como para propietario. Quiere que me vaya en pocos días. Gracias

  • Preguntado por: Eduardo99
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si, yo también creo que el art. 22 no va con la reparación de un tejado.

    Aplica el art. 21 si el inquilino puede quedarse en la vivienda, o el 26 si es imposible.

    Y según Eduardo los propios trabajadores le han dicho que es mejor que salga....

     

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Lo que pasa es que el art.22 hace referencia a obras de mejora (las que no son necesarias). Una reforma en un tejado, y más si hay humedades, es necesaria; por lo tanto sería de conservación (art.21)...

     

     

     

     

  • Paolau

    inquilino/a

    También podría considerarse hasta qué punto puede ser aplicable el art. 22. 3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

    Y en ese caso irse a un hotel y pasar la factura al propietario, y reclamar incluso daños y perjuicios.

    • Respondido por: Paolau
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Yo creo que aqui hay que leer dos artículos de la ley al mismo tiempo: el 21 y el 26, que aparece recogido en el primer comentario.

    Respecto de las obras de conservación, el art. 21 dice que :: "Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."

    Es decir, que en principio el inquilino está obligado a soportar las obras. Se descontaría de la fianza la parte de la vivienda que no pudiera utilizarse, sólo si la obra dura más de 20 días.

     

    La suspensión del contrato cabría sólo si, como dice el artículo 26, la obra hiciera la casa inhabitable.

     

    Ahora bien., si las obras no fueran de mantenimiento y reparación, sino de mejora, el inquilino tiene derecho a la compensación de los gastos que le produzca dicha obra.

     

    ¿cómo saber si la obra va a hacer la vivienda inhabitable? Pues depende de la obra... si, por ejemplo, el tejado es una azotea sobre un forjado, se puede reparar sin que suponga ninguna molestia para el vecino. Si es un tejado de chapa o teja sobre una estructura ligera, y se quiere sustituir, efectivamente hará la vivienda inhabitable. Yo pediría hablar con el técnico que la vaya a llevar, para saber exactamente qué van a hacer. Y a partir de ahí, sa ber si a) no hacer nada b) pagar menos por tener una parte de la vivienda sin poder ser usada c)efectivamnete, suspender el contrato y buscar otra cosa durante un mes.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No, hombre, Amparo, eso no. Me refiero a que lo normal es que el inquilino pague el alquiler y el casero le de un alojamiento. Si la casa no está habitable, pues que lo solucione él. Es decir, el inquilino pague, y el casero se responsabilice de arreglar las averias y proveer un alojamiento digno (el piso, hotel, otra casa o lo que sea).

    Yo como inquilina, por supuesto que quiero que me arreglen las averias y disfrutar de una casa en buenas condiciones, pero decirme: ale, ahora hay una avería, te buscas la vida para mañana mismo... Bufff...

     

    Si, y tienes razón. Cuando escribí mi primera respuesta, la tuya no se había publicado (es decir, no me había dado cuenta del art. de la LAU). Pero la otra razón por la que pedí la opinión de PHOLMO, o algún otro profesional fue esa. No sé si habrá algún otro precedente respecto a este tema en el cual se diga que el casero se tiene que responsabilizar de buscar alojamiento al inquilino (sin que el inquilino deje de pagar el alquiler, claro).

     

    (perdón, he vivido durante un tiempo en el extranjero y alli se hace así; debe ser que se me ha quedado el punto de vista de fuera en algunas cosas).

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Inquillino&Propiet.

    Me pongo en el lugar del inquilino y prefiero irme un mes a casa de alguien y que me arreglen las goteras.

     

    Me pongo en el lugar del casero y me parecería muy fuerte tener que pagar un hotel al inquilino - que no va a pagarme ese mes - mientras arreglo las goteras.

     

    De todos modos da igual lo que nosotras pensemos... La LAU está ahí...

     

    Eduardo99, me he debido explicar mal.

    No tienes que pagar el alquiler mientras no estés en el piso...

    ¡ Sólo faltaba eso!

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Se me había pasado mirar ese artículo.

     

    De todas formas, Amparo, ¿no crees que se le deja al inquilino un poco en desventaja en esta situación? Quiero decir que decir: "la obra va a durar un mes, te buscas la vida durante ese tiempo, sin pagarme la renta, por supuesto", me parece un poco desventajoso. Porque ¿donde va a encontrar el inquilino a alguien que le qiera alquilar un piso por un mes? Bueno, claro que lo encuentra, pero por un precio bastante más elevado que una renta normal...

     

    No sé, ya se que el casero ya tiene que asumir el coste de la reparación (por supuesto), pero en mi opinión debería también encargarse de este punto.

  • Eduardo99

    inquilino/a

    Gracias Amparo, por tanto entiendo que me quieres decir que ella no esta obligada a mantenerme el contrato, ni si quiera a que corra con los gastos de un nuevo alojamiento, siempre y cuando yo page mi alquiler.

    Amparo a lo que me refiero con jugarreta es a que no le veo buenas intenciones, ya que en principio me dijo que si me queria ir del piso que me fuera, que ella no arreglaba las goteras. Y ahora de buenas me dice que no me cobra el alquiler de el mes, pero que me tengo que ir, mientras lo arregla. Lo veo raro, llevo muchos años de inquilino y nunca me paso nada parecido.

    Esto terminara en que tendre que abandonar mi casa. Ire contando.

    Gracias y aceptaria mas respuestas.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Hombre, no. ¿Para que están los contratos?

     

    Tu firmaste un contrato por ¿un año? Vale, pues durante ese tiempo tu casero se ha comprometido a proporcionarte una vivienda habitable. No puede decirte que te vayas por un mes y que te busque la vida. En todo caso te la tendría que buscar ella. No te puede dejar sin casa un mes.

     

    Además, yo no soy albañil, asi que me puedo equivocar, pero creo que no hace falta abandonar la casa para reparar un tejado. Y menos si es sólo por unas goteras (es decir, que no es que se esté cayendo el tejado y haya un boquete por el que se vea la luz...). Yo estuve viviendo en una casa (me alquilaban una habitación), se tuvo que reparar el tejado porque caía agua, y alli no se mudó nadie: ni siquiera la casera, que era la que estaba sufriendo todo el goterón en su habitación...

     

    He mirado la LAU, y no me queda muy claro que es lo que puedes exigir en estos casos (habla de reducción de la renta en caso de obras de mejora, pero no dice nada más) Bajo mi punto de vista te tendría que proporcionar otro alojamiento durante ese tiempo, ya sea casa, habitación, hotel, etc. Pero éste es sólo mi punto de vista. Espera a que alguno de los profesionales de este foro te de una opinión con más argumentos.

     

    PHOLMO, Juan, Eduardo, ¿podéis alguno contestar?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mira, esto es lo que dice la LEY para casos como el tuyo:

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

    -----------

    Lo que sí debes exigir es poner por escrito el detalle de las obras, la duración prevista, y la suspensión del pago de la renta durante ese plazo.

    Lo firmáis por duplicado y lo guardais (al menos tú) hasta que vuelvas al piso.

    Tendrás que ir a casa de algún familiar o  amigo, o alquilarte una habitación mientras duren las obras.

     

    Supongo que ahora tendrás goteras y te lo están solucionando... Cuéntanos cómo acaba.

     

    ¿Por qué te iba a querer hacer una jugarrenta?

     ¡Precisamente a los caseros nos interesa cuidar a los buenos inquilinos!

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

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