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Raul Antonio

inquilino/a

¿Me puede hechar mi casero del piso? ¿Tengo algun derecho si lo hace?

Tengo un contrato de un año que se va prorrogando automaticamente desde hace dos años y medio, ahora el casero me dice que necesita vender el piso y para ello lo tengo que dejar vacio. En mi situacion con un sueldo temporal mil eurista, no puedo juntar para pagar la fianza y el alquiler del nuevo piso. ¿Tengo algun derecho si me rescinde el contrato? ¿Puedo aguantar en el piso hasta hacer los tres años?

  • Preguntado por: Raul Antonio
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    AlexandraHG si entró en agosto 2013 el plazo de prorroga ha disminuido de cinco a tres años y el casero puede ejerecr la denegación de prorroga por necesidad aunque no esté prevista en el contrato.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • AlexandraHG

    inquilino/a

    Muchs gracias

  • Jan Abogado

    profesional

  • AlexandraHG

    inquilino/a

    Gracias Amparo, aproveché este hilo porque tenía la misma pregunta, pero mi alquiler comienza en agosto del 2013, por eso lo de las nuevas modificaciones, por si respecto a eso no había cambiado nada y la respuesta me valía también a mí :p

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alexandra... acabo de ver que este hilo tiene año y medio... Si tienes alguna pregunta... te sugiero que abras uno nuevo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alexandra, no hay nueva ley. En junio de 2013 hubo modificaciones a la ley del 94. Pero el alquiler de Raul Antonio es de antes de esas modificaciones.  

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • AlexandraHG

    inquilino/a

    Con la nueva ley, loq ue habéis respondido sigue teniendo la misma validez?

     

    muchas gracias

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Raul:

    Coincido con la respuesta anterior y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Claro que tienes derecho a permanecer ahí, no solo hasta hacer 3 años. Sino hasta el 5º cumpleaños del arriendo.

    se venda el piso o no se venda tienes derecho a permanecer en él incluso aunque tu casero sea otro.

    respecto a la intención de tu arrendador de vender: Que lo venda si puede!

    nadie va a comprar sin ver. Y nadie puede ver si tú no permites la entrada. Cosa a la que estás en tu derecho.

    puedes decidir entre:

    1 - Quedarte en el piso

    el nuevo dueño sería tu nuevo casero.

    si quisieras hacerle un favor a tu actual casero, puedes aceptar mostrar el piso un día al mes a posibles compradores.  como te he dicho, no tienes por qué hacerlo.  ¿o sí?  $$$$$$

    2 - Quedarte con el piso

     tambíén has de saber que si igualaras la oferta de compra de un tercero , tienes derecho de adquisición preferente , tanteo y rectracto,  y podrías quedarte tú con la vivienda a ese mismo precio.

    3 - Marcharte del piso

     si quieres hacerle aún un favor aún más grande, acepta marcharte, a cambio de una indemnización. Esa indemnización no está estipulada en ninguna parte.  tú pones la cifra y o te la paga, o te quedas hasta el 5º cumpleaños del contrato.

    eso sí en ese momento te irías sin ninguna indemnización.

    si decidieras irte y negociar la indemnización, no vayas a pedir menos que esto:

    • devolución de la fianza. (ahora. No cuando venda pues tal y como está el patio. Vete tú a saber cuándo venderá)
    • pago de la comisión de la agencia que te busque otro piso que te guste.
    • pago de la mudanza.
    • una indemnización en metálico de al menos El equivalente a un mes de renta por cada año que te quede de contrato, más el prorrateo del año en curso.

    saludos - Papeleos Alquiler




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