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No nos dieron alternativa ninguna. Nos tuvimos que ir a casa de amigos y nos han devuelto el piso sucio por las obras, con desperfectos y no nos cobran el mes que hemos estado fuera, pero pretenden que pageuemos luz y agua de ese tiempo. Que derechos y obligaciones tenemos en este caso? Tenemos un contrato de 2 años firmado. Llevabamos solo 20 días en el piso. Ahora nos vemos con el piso sucio y con deperfectos y cobrandonos desde que se han ido los obreros sin estar nosotras todavía viviendo allí. Nos corresponde algún tipo de indemnixzación por lo sucedido? Muchas Gracias!! Lorena Roncero
Difiero algo.
Llevando solo 20 dias en el piso, esas obras ya debían haber sido avisadas, asi que se podría alegar mala fe al efectuar el contrato de arrendamiento por parte del arrendador.
Aparte de eso, el art. 21 hace mención a "una parte de la vivienda", y en este caso es la totalidad, así que veo más aplicable el art. 22, especialmente el punto 3, pues el encabezamiento del artículo 22 es "obras de mejora", y dudo mucho que se refieran a poner aire acondicionado, sino a la mejora de la habitabilidad, pues ya en el primer punto aduce a "cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento" y no se me ocurre ningún caso que no sea de habitabilidad para que se pueda dar tal supuesto.
El enunciado del artículo 22 no hace mención a que las obras de mejora sean por petición del arrendador, del arrendatario o de cualquier organismo, así que no veo porque no va a ser aplicable
Me gustaría que Jan ampliase más su respuesta y razonase el porqué aplicaría el artículo 21 y porqué deberían pagar el agua y la luz de una vivienda q no han podido utilizar, y que muy probablemente el arrendador ya sabía de ese supuesto
Hola Lorena:
Coincido con la respuesta de la sr Amparo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Crazyh, yo creo que si fue una reforma "obligada" por el Ayuntamiento, no aplica el artículo que tú mencionas sino el
21-2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
saludos - papeleos Alquiler.
Extracto de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en españa, q te servirá para hacerselo entender mejor
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Tenéis derecho a reclamar todos los gastos ocasionados por las obras, así que podéis reclamar las facturas de este mes y medio a vuestro arrendador, por las buenas ( hablando) o por las malas ( en un juzgado y reclamándole los demás gastos ocasionados)