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Slainte

Slainte

inquilino/a

¿Pueden los propietarios prohibir la subida de bicicletas por la escalera?

Hace un tiempo la comunidad de propietarios ha decretado que no se pueden subir bicicletas por la escalera porque dicen que mi hija ha provocado desperfectos en las barandillas y la pintura de diversos tramos al hacerlo.

 

¿Pueden prohibir esto?

  • Preguntado por: Slainte
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Debi decir que no se debe prohibir en vez de no se puede. Cierto, cosas peores se han visto en algunas actas.

    A mi me recuerda a aquello de las leyes ajedrezadas, en filosofia del derecho. Bicicletas no, lavadoras si, lunes no, martes si.. en fin.

    Yo, con todo lo ejecutivo  que pudiese ser el acuerdo adoptado en junta, y ya suponiendo sin plazo para impugar, me gustaria saber como se resolvería la situacion de un ascensor estropeado y el derecho de acceder a mi propiedad con mis pertenencias.

    Por cierto, los desperfectos en las barandillas y la pintura, en caso de ser reclamados, deben ser probados por el demandante, cosa que tambien veo poco probable a no ser que a la hora de subir la bicicleta se estuviese celebrando una junta en las escaleras.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Voy a aportar una solución ecléctica a la respuesta dispar de mis compañeros Pedro y Jan, entiendo que si se puede adoptar ese acuerdo pero es de dudosa efectividad ya que no veo la forma de exigir su cumplimiento, lo que desde luego está al alcancede la Comunidad sinnecesidadde acuerdos es exigir a quien dañe los elementos comunes su reparación.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Slainte:

    Si el acuerdo ha sido aprobado en Junta de propietarios es ejecutivo. Por lo tanto, deberá impugnar el mismo en tiempo y forma ante los juzgados y tribunales.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, no se puede prohibir, lo que si puede hacer es reclamar los desperfectos al causante.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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