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Andrea j

inquilino/a

Tengo una fianza de 10 meses, voy a rescindir contrato, como puedo descontar los próx.3 meses de la fianza y como comunicarlo

Mi contrato dice que debo comunicarlo con al menos tres meses de antelación, como puedo descontar legalmente de mi fianza esos tres meses además de que temo nte puedan devolverme la fianza que queda, que debo hacer? Como les comunico? No tiene un domicilioreal en el contrato?

  • Preguntado por: Andrea j
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Dio una fianza de 6500 euros?

    asi, tan alegremente?

    no se aseguro de que la depositasen en el organismo correspondiente?

    algo me dice que va a aprender una lección por la via dura.

    empiece a buscar un abogado especializado; porque me da que lo va a necesitar y mucho!

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola andrea:

    Le sugiero que antes de llegar a un acuerdo o firmar cualquier documento, su contrato sea revisado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Andrea j

    inquilino/a

    Cuando alquilamos la casa lis propietarios estaban muy atrasados con su hipoteca. En vez de aval acordamos una fianza d 6.500 euros, también acordamos q en caso de rescindir en ambos casos se comunicaría con tres meses de anticipación, mi temor es qe tenga que reclamar  por ello quería intentar llegar a ña acuerdo para que no sea pesado para ellos la devolución, son buena gente y nosotros también pero ellos ahora mismo no están nada bien económicamente. Si llegara a un acuerdo de descontar de los próximas mensualidades que deberíamos firmar?

    • Respondido por: Andrea j
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Andrea:

    Coincido con las respuestas de mis compañero Pholmo y Pedro.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si tiene depositada una fianza de 10 meses y queire rescindir el contrato, antes de tomar ninguna decisión debe leer ese contrato un abogado, se está jugando mucho dinero, según sus palabras.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

     

    • Andrea j Estando de acuerdo con lo que te han dicho ,yo "sospecho"que el contrato no está muy católico ,tres meses ,cuando la ley dice uno.Dies meses de fianza...¿no puede ser uno de fianza y 9 de garantía ?porque en ese caso en el momento de firmar el documento de entrega de llaves,le deberá devolver la garantía de esos 9 meses y después de 30 días siguientes la fianza del mes .descontando los diversos consumos pendientes.No se ,pero igual te viene de perlas que un abogado ,incluso de este foro te lea ese contrato de tan elevada fianza ¿no te parece?
  • sondevigo

    sondevigo

    casero/a

    Si el contrato no tiene una duración mínima y simplemente con avisar con 3 meses de antelación puede rescindirlo, y usted sospecha que su casero no puede devolverle la fianza de 10 meses, intente que el arrendador no pueda alegar absolutamente nada para no devolversela. Al final un arrendador es solvente, como poco tiene la vivienda de la que usted está haciendo uso, por lo que al final va a acabar devolviendole la fianza y pagando costas.Yo de ser usted:

    1. Leería y releería mi contrato de arrendamiento, no vaya a ser que esté en un error de tiempos, ante la duda, una segunda opinión.

    2.No descontaría jamás  ningún mes, pagaría formalmente hasta que se firme la rescisión de contrato.Básicamente porque de no ser así, no estaría cumpliento el contrato, y podría ser él el que me llevase a juicio por impago.

    3. Avisaría ANTES DE TRES MESES, de que quiero abandonar la vivienda, fehacientemente, primero que me firme conforme le he avisado,y le solicitaría su " rescisión de contrato -tipo" para no llevarme una ingrata sorpresa el día de la firma. Sino firma ya sé que tengo que ir por las malas así que burofax para demostrar fehacientemente que me quiero ir y consulta a abogado para que relea contrato y te dicte pasos para evitar ir a juicio.Consultar precio notario que levante acta.

    4.Suponiendo que vamos por la parte amistosa, el día de la rescisión, la casa prefectamente limpia y todo arreglado, releer, si hay alguna modificación del " tipo" que me ha dado, tener un conocido que no familiar por si acaso se tiene algún problema, jamás levantar voz o ser descortes para que casero no se ponga nervioso y la situación sea complicada y el número de un notario a mano porque puede que se tuerzan las cosas ahi. No firmar jamás algo que no estoy de acuerdo sobre destrozos, firmar de llegar el caso " mmi no consentimiento" pero sí la entrega de llaves. Si todo va perfecto y no hay destrozo firmado, apretón de manos y a otra cosa.

    Todo lo que no está firmado en la rescisión de contrato no tiene validez

    5. Si al cabo de 1 mes la fianza no está en mi banco, en la cuenta que le he dado a tal fin,  demandarlo por lo civil.

    Si me retiene una cantidad x no importante voy por juicio verbal.

    Mucha suerte, cuando hablamos de muchos meses de fianza parece que siempre va a haber jaleo pero yo creo que es una forma perfecta de evitar intermediarios/banco, que parece que vas mendigando un aval cuando l...

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Lo que no puedes hacer es dejar de pagar la renta si no quieres ser desahuciado.

    la comunicacion debe ser fehaciente, por burofax o con recibo del propietario. Si no tienes domicilio lo mejor es contactar con el y que te firme esa notificacion.

    Siempre y cuando se haga en base a una clausula de desistimiento o coincida con la finalizacion del contrato o cualquiera de sus prorrogas.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


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