Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

mirgul

inquilino/a

Firmé el contrato de alquiler hace un mes, y he visto un piso mejor y más barato. ¿Me puedo ir sin cumplir el año?

El contrato que firmé es de un año prorrogable 5 años, según lau. Pero he visto un piso mejor, me puedo ir a los dos meses de firmar el contrato.

  • Preguntado por: mirgul
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mirgu:

    coincido con la respuesta de la Sra Amparo.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones a ambas partes..

    El arrendador tiene el derecho de cobrar la renta  de anualidades completas y la obligación de tener al inquilino hasta 5 años aunque encuentre un inquilino que le pague más, que le guste más o que le caiga mejor.

    El arrendatario (es decir tú) tiene la obligación de pagar la renta completa de cada anualidad   y, derecho a prórrogas por anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.

    Si el inquilino decide dar por terminado el contrato antes de tiempo, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta el cumpleaños del contrato, y además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.

    Si al inquilino le es imposible esperar a que se cumpla el año, debería intentar convencer a su casero para que, en vez de demandarle, acepte una cantidad negociable de varios meses de renta a modo de indemnización por el incumplimiento. Otra opción es buscar otro inquilino del agrado del casero. En ese caso al no haber perjuicio (si el piso no queda vacío ningún mes) no ha lugar a indemnización.

    Lo mejor: Negociar con el casero, o buscar otro inquilino, o quedarse en el piso el tiempo pactado.

    Lo peor - por caro - para el inquilino, será ir a juicio.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas