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repaflo

casero/a

¿Supone algún coste el depósito de la fianza del alquiler?

Buenas tardes. Pues resulta que acabamos de alquilar nuestro piso y quiero hacer el depósito de la fianza en la delegación de hacienda. La verdad es que comprueba que, dentro de mi ignorancia porque nunca lo he hecho, yo mismo se más que la de la inmobiliaria que ha sido mediadora y que el propio inquilino. De todas formas, como no quiero problemas, voy a hacer el depósito. Lo que si quisiera saber es si esto supone algún tipo de costo para mi -que estoy obligado a hacer el depósito- o para el inquilino. Entiendo que no pero he oido y leido cosas que no sé si son correctas como por ejemplo que hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales... En fin, que en mi ignorancia, repito, os agradeceria me alumbrárais algo de como va esto ya que nunca lo he hecho. Gracias.

  • Preguntado por: repaflo
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (30)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • repaflo

    casero/a

    Gracias Jan. Entendido. Un cordial saludo.

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola repafio:

    la respuesta a su pregunta es afirmativa. Lo único que sucede en su caso concreto es que la última prórroga - hasta alcanzar la duración de 5 años - será de 1 mes.

    reciba un cordial saludo

  • repaflo

    casero/a

    Osease; cinco años desde la primera origen del contrato . Es así o lo entiendo mal?

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Gracias Jan

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    La sentencia debe leerse en orden inverso al que aparece publicada, es decir, de abajo a arriba.

    un saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Lo que ocurre es que el mismo art. 9.1 señala también que la prórroga respecto de la duración inferior a cinco años se producirá "hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años" que deberá computarse desde la fecha del contrato, de manera que este período de 5 años representa el tope de la duración vinculante para el arrendador sobre el previsto en el contrato, siendo a partir de esta fecha cuando si inician la prórroga del art. 10.

  • Jan Abogado

    profesional

    Quizá la confusión en este caso provenga de la redacción literal del art. 9.1 en relación con el plazo contractual estipulado que no se pactó por años, sino por un período de "tres años y tres meses"; naturalmente y si tal precepto señala que "llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales...", parece, en este caso, que el inicio de esa prórroga anual habría que referirla al 1 de enero de 1999 (como señala la sentencia apelada, pues fue el día del vencimiento del contrato) y si se trata de plazos anuales, como dice el precepto, habría que entenderlo prorrogado hasta el 1 de enero de 2001, a partir de la cual operaría la prórroga del art. 10 citado.

  • Jan Abogado

    profesional

    AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 70/2005, de 28 de febrero: "la entidad actora solicitaba la declaración de la extinción del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de octubre de 1995 por expiración del plazo de duración del mismo.En efecto, el plazo de duración mínima de cinco años del art. 9.1 de la LAU debe computarse desde la fecha del contrato como claramente se expresa en el párrafo segundo del mismo precepto, y sobre esta fecha opera también la prórroga por plazos anuales hasta tres más prevista en el art. 10 de la misma Ley.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues no. No lo entienda usted así.

    esto dice la lau

    artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, Éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    en su caso. Con cuatro prórrogas. Alcanzaría 4 años y 11 meses. Y eso. Es menos de 5 años. Con lo que sería obligatoria para usted, si el inquilino quiere, la 5ª prórroga.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • repaflo

    casero/a

    Buenos dias. Tal y  como yo lo entiendo cinco años son cinco años en todo caso. Esto es, da igual que el contrato se hiciera por once o doce si el art. 9 de la lau habla de cinco años. Esos cinco años yo los entiendo desde la primera fecha de origen del contrato. No obstante esperemos a ver que dicen los entendidos porque ahora me quedo con la duda.

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Crazyh

    Opino como tú.

    al ser el contrato de 11 meses, se prorroga por anualidades,  hasta cumplir 5 años y 11 meses.

    porque 4 años y 11 meses no llegaría al mínimo de 5 años que marca la lau.

     

    saludos  -  Papeleos Alquiler.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ya, pero la renovación a los 4 años y 11 meses, ¿es de un mes o es anual? Según la ley es anual.

    este punto es el que debería aclarar jan

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • repaflo

    casero/a

    Gracias Jan. Así lo entendí y entiendo. Saludos.

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola repafio:

    como bien dice su contrato alcanzará los 5 años de duración el día 3 de Febrero de 2017.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • repaflo

    casero/a

    Perdón ,rectifico: celebrado 3 de Febrero de 2012 hasta 3 de Enero de 2013. (estos son los 11 meses)

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 12 años
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