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maria teresa garcía

casero/a

¿A quien corresponde la reparación de la caldera de la calefacción? ¿Y las pequeñas reparaciones de mantenimiento?

En el contrato pone que son a cargo exclusivo de la parte arrendataria las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y su instalaciones, expresamente los gastos producidos por los desperfectos que se produzcan, ya sea en techos, suelos, paredes, recubrimientos cerámicos, puertas, aire acondicionado ....los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agtua, gas, electricidad y campana extractora así como baños....

Pero la arrendataria dice que va en contra de la Ley de arrendamiento ¿es cierto?

En concreto la avería de la caldera parece ser por la cal.

Gracias.

  • Preguntado por: maria teresa garcía
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (17)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Mª Teresa .-

    No todos barremos para casa, los hay que lo hacen adrede y otros por desconocimiento de unas normas básicas de comportamiento en la sociedad en que vivimos, cuyas normas seán ético-morales o legales hay que respetarlas para tener una buena convivencia con los demás.

    El que contestara a PHOLMO diciendo  " ya sabemos que muchos barren para su casa" estaba motivado por tu constante insistencia, a cada respuesta que se te daba, en pretender que las mismas fueran favorables a tus intereses, ya que todas eran en contra de ellos.  Ante tal perseverancia, me permití aportar lo de la ley Campoamor, para que te dieras cuenta que, dijeras lo que dijeras, estabas nadando contracorriente.

    Esa metáfora o recurso retórico, de ámbito puramente anecdótica y residual en la Administración pública, desconocida por PHOLMO, Abogado de reconocida experiencia, educación y conocimientos jurídicos, fué considerada como bién aportada ante tu incansable insistencia, pero en base, según lo que entendí, a estimar que la misma encacajaba al conjunto de respuestas que se te daban y comentarios posteriores que hacías, la mencinada frase de PHOLMO no se puede ni debe considerar con la intención de  meter cizaña o crear discordia, ya que él no es de esos, precisamente todo lo contrario, siempre intenta la justicia y armonía con los consultantes, esa frase no iba dirigida a tí.

    Si examinas el largo historial de PHOLMO, verás que participa en este foro altruísticamente, al igual que los otros abogados que intervienen, pero ello no impide que si en especial, algún consultante, por la delicadeza o importancia del asunto, quiere consultar privadamente su caso, lo pueda hacer libremente, para eso están los abogados, para asesorarnos y defendernos si lo precisamos.

  • maria teresa garcía

    casero/a

    Hola todos, primero agradeceros a todos que me hayais respondido, me ha servido de mucha ayuda.

    A tí Pelayo mil gracias tu respuesta me ha servido de mucha ayuda y lo veo más claro.

    Piscis tres lo de que "hay algunos que barren para casa" supongo que casi todo el mundo lo hace, por lo menos yo miro mis intereses, pero intento ser justa, por eso he consultado y no he hecho lo que me ha convenido, de todas formas agradezco tu respuesta por que se que lo que has hecho ha sido intentar ayudarme y respeto tu opinión, lo de la ley campoamor pues al igual veo las cosas desde mi punto de vista, no te lo niego, pero como casi todo el mundo.....

    Y a tí Pholmo decirte que lo de "está muy bien traido" lo veo fuera de lugar, no veo dentro de orde el zizañar de esa manera, he hecho una consulta en un foro que pienso que está para ayudar, no para dar tu número de teléfono  por supuesto con una tarifa especial, si me quieres ayudar lo haces y si no mantente al margen que se donde hay abogados.

     

     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Maria Teresa,

    La LAU señala en el artículo 20 que

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    Por último, el apartado 4, hace referencia a que

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

    Este "desgaste por el uso ordinario", no hace referencia a la cal acumulada por los años, sino a cuestiones tales como persianas atascadas, mantener las tuberías operativas si se embozan, etc...

    El artículo que has incluido tu, que habla de "los gastos generales para el sostenimiento del inmueble" hace referencia a los gastos de comunidad, por lo que no es aplicable al caso concreto.

    Ya que tú misma señalas que no tienes conocimientos legales, te aconsejaría que acudieras a un abogado antes de alquilar un piso. En una pequeña reunión te podrá aclarar muchisimas dudas, para que alquiles con total tranquilidad.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No hay de qué pholmo, ya sabemos que muchos barren para su casa.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Piscis no te acostarás sin saber una cosa más nunca había oido lo de la Ley Campoamor, pero "esta muy bien traido" gracias.

    María Teresa el artículo 21 es bastante claro al respecto, salvo que esa limpieza de cal sea de costo inferior a 100/150 €, y aún así en este foro hay dos abogados que se lo negarán porque no se trata de reparación sino de mantenimiento, y el art. 20 nada tiene que ver en este caso.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La expresión Ley Campoamor se usa a modo de metáfora, o de recurso retórico, con que poder decir a alguien que se ha hecho una interpretación interesada de algo, ya sea de un hecho o bien de una disposición legal o reglamentaria. En la Administración pública española es una expresión usada con cierta frecuencia en aquellas ocasiones en las cuales un jefe hace interpretación, apreciación, o aplicación, de reglamentos a su albedrío, que no es coincidente con la interpretación general y comúnmente aceptada o entendida. En esos casos arbitrarios se dice entonces que la persona en cuestión aplica la ley campoamor.

  • maria teresa garcía

    casero/a

    perdona no se a lo que te refieres con la ley Campoamor, yo lo he mirado en la Ley de Arrendamiento  29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en la Última modificación de 5 de junio de 2013, puede ser que no lo interprete bien porque no tengo conocimientos legales, simplemente me descargo la ley y lo leo pero no se lo que quieres decir con la ley campoamor, de todas formas muchas gracias por tu respuesta. Un saludo.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Verás Mº Teresa,

    lo que pasa es que para el mismo tema, aplicamos leyes distintas, tú recurres a la Ley Campoamor, en que nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira, y por el contrario yo aplico la LAU.

  • maria teresa garcía

    casero/a

    si pero en el apartado 4 también pone que "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la viviendá serán de cargo del arrendatario" y en el art. 20 dice que "las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios sean
    a cargo del arrendatario". Puede que esté confundida Piscis tres, pero lo entiendo de diferente manera, lo siento.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    María, pese a lo que ponga en el contrato, no se puede pactar en contra de lo establecido en la lau, puedes leerte su artº 21.

  • maria teresa garcía

    casero/a

    muchas gracias a todos por contestarme, pero yo no lo veo claro aún, mi mayor duda aparte de la avería de la calefacción es si está en contra de la ley de arrendamiento que el mantenimiento de las instalaciones vaya a cargo del inquilino como dice, ya que a la hora de firmar el contrato de arrendimiento así lo dejamos escrito en una claúsula, muchas gracias.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Eso de cal en los radiadores me descoloca. ¿? ¿? ¿?

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si dices que la caldera es nueva, no hay que cambiarla, salvo que funcione mal y en este caso está en garantía del fabricante y su reposición es gratuita.

    Si el fallo es por la cal en los radiadores de la vivienda, te corresponde a tí Mª Teresa, sufragar los gastos de la reparación. 

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa limpieza de los radiadores es mantenimiento y corresponde al dueño.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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