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Esther P

inquilino/a

Oferta de compra del piso en que me encuentro como inquilino.

Tenía contrato de un año. Este plazo ya se cumplió pero comunicamos que queríamos permanecer en el piso. (de esto hace 7 meses) a dia de hoy, mi casero quiere poner a la venta el piso, me lo ha comunicado para saber si yo quiero realizar la compra. Sé que tengo 30 días para responder, pero mi pregunta es:

Si yo no quiero comprarla ¿puedo permanecer en ella? Es decir, ¿hay algún plazo en el que tenga que salir de la casa?

Sé que si la casa no es comprada me tendría que indemnizar hasta el cumplimiento de los 5 años, pero ¿como sé si han comprado la casa?

Muchas Gracias

  • Preguntado por: Esther P
  • Hace 13 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Lo foristas te han dicho todo lo que hay sobre el tema, si te interesa comprar, podrías ofrecerle la posibilidad de comprarselo con opción de compra, que es lo que ahora se esta haciendo bastante.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esther P

    Son unos 150.000 euros.

    Es que aún hay muchos españolitos que para las cifras grandes "no se apañan" con los euros y siguen pensando en pesetas.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Esther P

    inquilino/a

    Muchas Gracias a todos. Tengo un poco más claras las cosas y más tranquila.

    Como dato añadido, el propietario de la casa, me lo ha dicho verbalmente, y ha dicho una cifra de 25.000.000  de pesetas, el cual no me ha sabido responder a cuanto equivale en euros.

    La verdad que  son acciones muy raras y estoy ya buscando alguien que me asesore paso a paso y buscando otras alternativas de vivienda.

    Muchisimas gracias a todos!

    • Respondido por: Esther P
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    El ADQUIRENTE (tercero que compra la vivienda) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión.

    A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:

    "El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

    Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

    Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida."

  • Jan Abogado

    profesional

    3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario podrá transmitir la finca pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su arrendador-propietario pretendiese volver a enajenar la vivienda, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.

    En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto:

    a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.

    b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:

    1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente.

    2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola: Lamento que las respuestas apareciesen cortadas. Tratataré de subsanarlo:

    En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:

    1) El propietario deberá notificar fehacientemente( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).

    Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le notifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmitir) la vivienda.

    2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

  • Jan Abogado

    profesional

    Continuación:

     

    En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto.

     

     También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto:

     

    a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.

    b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:

    1) Que el precio fuese inferior al notificado previamente.

     

     

    2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen menos onerosas que las notificadas previamente.

     

    El adquirente(tercero que compra la vivienda) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión. A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:

     

    "El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además: Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para ...

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Esther:

    Como ampliación a la respuesta de las foristas anteriores:

     

    En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:

     

    1) El propietario deberá notificar fehacientemente( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).


    Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le notifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) la vivienda.

     

    La notificación anterior caduda en el plazo de 180 días. Es decir, si la venta NO se produce en el citado plazo, si el arrendador quisiera volver a vender la vivienda debería volver a notificarle a usted este hecho.

     

    2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

     

    3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de tanteo, el propietario podrá transmitir la finca p...

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Amparo ya te ha dicho todos tus derechos. Yo añado que si quieren que te vayas y a ti te da igual irte, pongas tu la cifra que quieres de indemnización.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes quedarte, como mínimo, hasta el 5º cumpleaños del contrato, sea quien sea el propietario de la vivienda.

     

    No estás obligado a permitir visitas de potenciales compradores.

     

    Si aún así el piso se vende, no te preocupes que te comunicarán fehacientemente el cambio de propietario y la nueva cuenta  para que pagues la renta a tu nuevo casero.

     

    Hasta el 5º cumpleaños del arriendo, las condiciones del contrato deben ser las mismas que tienes actualmente.

     

    Saludos  Papeleos Alquiler

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