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InquilinoMad.

inquilino/a

¿Se puede desgravar por el alquiler de la habitación?

Hola, estoy alquilando una habitación desde agosto 2011 en Madrid. En el inicio le pedi un contrato y me hizo uno donde figuro yo solo y un importe mayor al que pago 750€ de duración de una año (desde 1 agosto 2011) y prrogable a otro si las 2 partes estan de acuerdo, despues no hize otro contarto pero tengo los recibos del alquiler de cada mes, antes pagaba 390€ y ahora pago 350€ con los gastos incluidos.

Me pregunta si se puede desgravar el alquiler en la declaración de la renta 2014, en caso que si debo preguntar al casero si ha depositado la fianza o no hace falta (no quiero perjudicar al casero), en caso que no esta depositada me rechasarian la desgravación, la casa tiene 3 habitaciones

Alguien sabe la cantidad que me devolvera haciendo por el alquiler con estos datos.

 

Gracias

  • Preguntado por: InquilinoMad.
  • Hace 10 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (17)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
InquilinoMad. ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Aunque este hilo es antiguo, es posible que InquilinoMad encuentre interesante este enlance, que le da la razón a sus pretensiones.

    Espero que todavía le sirva amigo, tenga en cuenta que es una consulta vinculante.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Inquilino:

    "en el inicio le pedi un contrato y me hizo uno donde figuro yo solo y un importe mayor al que pago 750€ de duración de una año (desde 1 agosto 2011)". Habría que examinar ese contrato y disponer de más datos, pues usted manifiesta a continuación "pero tengo los recibos del alquiler de cada mes, antes pagaba 390€ y ahora pago 350€ con los gastos incluidos. "

    reciba un cordial saludo.

        http://letradosalquileres.es.tl





  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Olvídate de jurisprudencia, que aqui no se habla de jueces, sino de la AEAT, y no admiten un contrato de habitación como desgravable.

    Te acercas a su oficina y se lo preguntas, que te lo explicarán y verás por donde se pasan la jurisprudencia y el recargo y sanción que te van a ejecutar como se den cuenta.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Un matiz quizás demasiado técnico para quien consulta, pero que creo que es mejor expresar: en Derecho Tributario y más concretamente en el IRPF y más concretamente en punto a las deducciones por el alquiler de vivienda habitual, debe tenerse muy en cuenta que (como decía ZP) "la vivienda habitual es un concepto discutido y discutible" de manera que segun cual sea la AP que te toque el contrato de habitación será calificado (o no) como de vivienda habitual.

    Así es la Jurisprudencia.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • InquilinoMad.

    inquilino/a

    Crazyh, esa es mi vivienda habitual desde Agosto 2011, pero creo que te refieres que debe ser una vivienda en alquilar completa no por habitación, no?

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Inquilinomad, como te ha dicho pholmo, el alquiler deducible es el de vivienda habitual.

    en este caso, hablas de contrato de arrendamiento de habitación, con lo que no se puede desgravar en la declaración de la renta.

    todo lo demás que han dicho está muy bien, pero no se aplica en tu caso.

    un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    InquilinoMad eso puede significar que le devuelven la totalidad de lo retenido, sin necesidad de deduccion por alquiler 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • InquilinoMad.

    inquilino/a

    Hola,

    He modificado el borrador de la renta y me salio igual que me has comentado (422€ deducción general y 840€ deducciones autonomicas),pero el resultado de la modificación me salio igual que antes,eso significa que no tengo derecho a la deducción?

    un saludo.

  • a_Paula

    inquilino/a

    Si el arrendador deposita la fianza, aunque tarde, como le harán pagar los recargos y sanciones por no hacerlo en su momento, puedes poner la deducción autonómica de la c. De Madrid también, siempre y cuando cumplas también los demás requisitos:

    - Ser menor de 35 años a 31 de diciembre (que dices que sí lo cumples)

    - Que la base imponible (casillas 366 + casilla 374 ) no supere 25. 620 euros en tributación individual, o 36. 200 euros en tributación conjunta.

    - Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de tu base imponible.

    decirte cuánto te van a devolver si tienes derecho a la deducción es muy complicado porque depende del resto de ingresos y las retenciones.  en cualquier caso, si cumples todos los requisitos y pagaste 4200 euros de alquiler en 2013, lo máximo que puede variar el resultado de tu declaración con y sin alquiler sería 422,10 euros por la deducción general y 840 por la deducción autonómica, contando que haya base suficiente donde restar la deducción y  siempre con el límite de las retenciones que te han hecho en 2013.

    • Respondido por: a_Paula
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    1.- Creo que puedes desgravarte y Hacienda requerira al propietario, pero no estoy seguro porque no soy de Madrid. Espera a que lleguen mis compañeros de foro que saben mas.

    2.- Lo de la parte estatal eso si que no lo se. 

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • InquilinoMad.

    inquilino/a

    ya me confirmo el casero que no ha depositado la fianza, pero me dice que esta dispuesto aunque como comentaste sera dificil este año, entonces debo esperar a que el casero deposita al fianza o puedo incluir el alquiler en la renta 2014 antes que lo haga. 

    he leido pero no sé si es correcto que pueden desgravar el alquiler de la parte estatal en la renta aunque no esta depositada la fianza?

    Gracias

  • usuario eliminado

    Es tarde, pero aun asi puede y debe presentarla, lo que pasa es que le meterian un recargo o una sancion.

    Va a ser un poco dificil que lo consigas.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • InquilinoMad.

    inquilino/a

    entonces, tengo que preguntar si el casero ha ingresado la fiansa en el IVIMA, por lo que he leido por aqui sin ella no me desgravaran, el dueño lo puede ingresar o ya es tarde?

    Gracias

  • usuario eliminado

    En principio si puedes desgravarte.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • InquilinoMad.

    inquilino/a

    lo que queria saber si por alquilar una habitación se puede desgravar, pago por ella 350 euros (antes 390 euros) gastos incluidos, tengo 30 años y el año anterior estuve haciendo practicas en una empresa. y en caso que si debe el casero ingresar la fianza (me temo que no lo hecho) o ya es tarde.

    Muchas Gracias

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