Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Radagast

inquilino/a

Tasa por proroga
Firmé hace un año (en 2016) un contrato por 12 meses. El contrato está regulado por la ley de arrendamiento surbanos 29/1994. ¿No se supone que tendría que ser por la ley de 2013? o me estoy liando?

El caso es que el contrato vence el 1 de diciembre y se me ocurrió informar a la inmobiliaria de que quería renovar el contrato. Su respuesta, una hora antes de quedar, es que tengo que pagar 400 euros para renovar el contrato. Le dije que no lo sabía que quedamos la semana que viene. Ahora leo por todos lados que no hace falta renovar que la prorroga es obligatoria por 2 años más. Ni la inmobiliaria ni el propietario me han pedido que me vaya.
En el contrato pone:
"El plazo de duración del presente contrato de 12 meses sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 y 10 de la Ley."
Entonces la pregunta es, ¿tengo que renovar? entiendo que no. ¿tengo que pagar? entiendo que tampoco...alguien me lo puede clarificar?
  • Preguntado por: Radagast
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (4)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • Radagast

    inquilino/a

    Muchísimas gracias, me parece increible que me quieran cobrar 400 euros siendo las cosas así. Qué poca verguenza tiene la gente.

    Un saludo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La ley que vd cita del 2013 es solamente una modificación de la
    Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994


    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Un detalle, usted durante ese plazo no tiene que informar cada año que quiere renovar, sólo deberá informar si quiere desistir del contrato.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Es tal y como dice, tiene derecho a estar hasta mínimo 3 años, precisamente ese derecho esta reflejado en el artículo 9 de la LAU94.
    Un saludo
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas