El mes pasado (Junio) mi contrato de 6 meses finalizó y a una semana de que acabara el mes, me dijeron que debía irme porque la propietaria quiere el piso para familiares. Les dije que no podía irme así de repente, que necesitaba tiempo para encontrar otra cosa y me dijeron que podía quedarme el mes de julio. Desde entonces todo son problemas. No se cuales son mis derechos, me presionan para que les pague este mes y hay quien me dice que les deje la fianza pero no se si puedo hacer eso. Además hoy me llaman para decir que la casera viene a por un papel al piso y que los dos perros que tengo no pueden estar cuando vaya ella. Que puedo hacer? Siento que me toman por tonta. Gracias!
Aparte, en los contratos de vivienda habitual hay que entregar un mes de fianza y en los contratos a uso distinto de vivienda habitual hay que entregar dos meses de fianza. pero habría que saber que dice el contrato
hay que saber si el contrato es de vivienda habitual o de uso distinto a vivienda habitual, si es de vivienda habitual da igual que ponga 5,6,7 u 11 meses,puedes estar hasta 3 años,salvo que el arrendador comunique al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial y tiene que avisar con dos meses de antelaciónuna vez haya transcurrido el primer año de duración. En definitiva que puedes estar como mínimo UN AÑO
Pero al haber sido el contrato de 6 meses, hay alguna diferencia? Entonces digamos que me corresponderian dos meses de preaviso pero si me han avisado una semana antes, que puedo hacer? Irian dos meses fuera del contrato? Los animales están permitidos en mi contrato por eso me resulta raro ciertas exigencias
si tu contrato es de vivienda habitual puedes estar hasta 3 años,salvo que se cumpla el punto 3
Artículo 9. Plazo mínimo (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Tu casera no puede entrar en tu casa sin tu consentimiento, si tienes prohibido tener animales y los tienes, tu casera puede demandarte por incumplimiento de contrato.
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