Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Cuándo debo dejar...

Carolina

inquilino/a

Cuándo debo dejar el piso y cómo lo aviso

Buen día, ¡Necesito vuestra orientación, estoy muy nerviosa! Mi casero me envío un burofax avisando que no renovaba el contrato que cumplía 5 años el 25 de abril. Me he puesto a buscar piso y he encontrado uno, me han dicho de la inmobiliaria que el seguro de impagos y el propietario me ha dado la aprobación y que puedo empezar a vivir ahí desde este próximo 1 de febrero pero ahora me surgen dudas: 1.-     ¿Puedo irme antes del 25 de abril? 2.-     Si él casero notifico primero que no renovaba el contrato , puedo y debo yo notificarle también que me voy antes de la fecha? 3.- Si él notificó que no renovaba el contrato.. ¿ estoy obligada a esperar al 25 de abril para irme? 3.- Si debo notificarle por escrito& como se lo digo , que le escribo , ( encontré un modelo de notificación al arrendador     de no prorroga pero no es mi caso , me voy porque él no ha querido seguir el contrato y lo ha informado primero) 4.-     Si le aviso con 30 días , es decir, le aviso hoy 22-01 que me voy del piso, el 22/02 se cumplirían los 30 días&¿Debo pagarle el mes de Febrero completo o sólo 22 días? El contrato en su día lo celebramos de forma particular, sin inmobiliaria,     no especifica nada sobre plazos de aviso o de dejar el piso sólo dice esto:
CUARTA.-Duración del contrato. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el día veinticinco     de abril     de       2014,       prorrogable,       a       voluntad       de       la       arrendataria,       por       periodos       anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU. Al     contrato       prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada       la       duración       pactada       y,       en       su       caso,       la       de       las       prórrogas       sucesivas,       el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda. Gracias!!

  • Preguntado por: Carolina
  • Hace 5 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se nos pasó esta pregunta...
    No sé si estamos a tiempo
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas