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Cobrar días de más.

ESTEFANY

inquilino/a

Cobrar días de más.
Buenos días. Os comento mi situación: Firmé un contrato de alquiler el 8 de Abril de 2015, y en el contrato especifica que si se va a dejar la vivienda debe avisarse con 30 días de antelación. Antes de Semana Santa, fuimos a hablar con la dueña del piso para informarle que queríamos dejar el piso pero que no habíamos encontrado nada aún, a lo que ella nos contestó que nos podíamos ir cuando quisiéramos que no había problema. En semana santa intentamos ponernos en contacto con ella para avisarle que encontramos piso y que el 11 de Abril nos iríamos, fue imposible localizarla, no respondía mensajes ni devolvía las llamadas, y cuando por fin lo hizo estabamos a tan solo una semana de dejar el piso. Nos empezó a sacar montón de facturas de agua caliente (supuestamente eran servicios centrales y estaba incluida) de Agosto!!!!!!!!!!! ¿por qué no pasó esas facturas antes?, pero eso no es todo! nos dijo que como no le habíamos avisado con tiempo nos iba a cobrar del 1 al 11 de Abril, así que le dijimos que nos ibamos el 9 (para no perder tanto dinero) y nos dijo que no, que nos iba a cobrar hasta el 11.  Al llegar a casa nos dimos cuenta que el contrato se cumplía el 8 de Abril de 2016 y al decírselo ha dicho que no, que los meses van del 1 al 30 y que no tiene nada que ver la fecha en que se firme el contrato. Pero para lo de los 30 días antes si vale el contrato y para esto no ¿Qué podemos hacer? porque se va a quedar con más de la mitad de nuestra fianza. 
  • Preguntado por: ESTEFANY
  • Hace 8 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    ESTEFANY, le convendría haber leido
    EL DECALOGO DEL INQUILINO , lealo para la próxima, sobre todo donde dice: Todos los pagos, acuerdos, notificaciones y reclamaciones en el arrendamiento deben constar por escrito. - Verba volant, scripta manent- ?Las palabras se las lleva el viento?
    Ahora lo que leinteresa es que su casera le firme un finiquito de contrato, dependiendo de lo que se haga constar en ese finiquito, podrá o no descontarle algo de la fianza.
    En este enlace: http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa. Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)


    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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