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Ana

inquilino/a

AYUDA
Hola buenas tardes, quería exponer mi situación actual y preguntarle.  Resulta que yo y mi pareja tenemos un contrato firmado con el propietario del piso que tenemos de alquiler de 1 año llebamos 3 meses en el piso. Por desgracia hoy hemos tenido una fuga de gas y ni yo ni mi pareja estábamos y el dueño a abierto y han entrado los bomberos... ahora el propietario nos pide que paguemos nosotros  a los bomberos y nos solo eso... nos pide que abandonemos el piso!!! Resulta que el piso no paso la revisión de gas ni tiene seguro... que podemos hacer por favor se a puesto a gritarnos y tenemos miedo de quedarnos en la calle. También nos exige una fianza la cuál no nos pidió en ningún momento al firmar contrato aun que en el contrato si figura... que podemos hacer. Por favor ayuda urgente!!!
  • Preguntado por: Ana
  • Hace 7 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Añado dos cositas:
    • Es obligatoria la prestación de un mes de renta a modo de fianza .
    • Ni el arrendador ni el inquilino están oblligados a tener seguro de hogar (aunque conveniente, es conveniente para ambos)?
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana como complemento a la acertada respuesta de Piscis les vendrá bien leer:
    EL DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Habrá que pedir un dictamen técnico de la fuga de gas a cargo del arrendador, para saber la causa y el responsable de ella, de momento que el arrendador pague el servicio prestado por los bomberos, luego ya se verá quién ha de asumir el pago. El contrato pese a poner que es por un año, podéis permanecer en la vivienda hasta cumplir tres años de arrendamiento y no hay que irse antes, salvo que un juez así lo ordene o vosotros así lo decidáis. La fianza es de una mensualidad de renta, si ya se díó y así consta en el contrato, no puede el arrendador pedir ahora incrementarla. Conviene que las llaves de la vivienda solamente las tengan las personas de vuestra absoluta confianza, por tanto podéis cambiar el bombín de la cerradura de la puerta y no dar copia de las llaves al arrendador.
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