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Pablo

casero/a

Subida de alquiler
Hola, según tengo entendido anualmente se puede actualizar la mensualidad en base al IPC, pero en el contrato que tengo con mis inquilinos tengo prevista la subida de la siguiente manera:
- Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
Mis preguntas son: ¿Puedo ejecutar esta subida del 3% estipulada en el contrato?, o por el contrario ¿Debo hacer la subida en base al IPC, o no puedo ejecutar ninguna subida por haber estipulado una cuta fija (3%) en vez de la variación del IPC?
Gracias.
  • Preguntado por: Pablo
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Con la modificación de la LAU94 de abril de 2015 se estableció la libertad de pacto en lo referente a la actualización de la renta. Por lo tanto, si el contrato es posterior al 31 de marzo y así esta estipulado y firmado, así debería ser la actualización....no voy a entrar en el hecho de que sólo se acuerde subida, y en la posibilidad de que la cláusula fuera considerada nula, porque no hay garantías de que así se interpretara ante la libertad de pacto

    Un saludo
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