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Sergio Ballester

inquilino/a

¿Cómo calcular la actualización de la renta de alquiler (caso particular)?

 

Hola. En 26 de oct de 2007 firmé un contrato de arrendamiento de un piso con entrada a 1 de nov. En feb de 2009, mi casero quiso actualizarlo, aplicó la metodología establecida en la Ley de arrendamiento urbano, usando el periodo sept 2007 a sept 2008. La cuestión es que al año siguiente no me la actualizó y ahora a marzo de 2011 quiere actualizar la renta. Para ello dice que aplica los meses de feb de 2010 a feb de 2011. Mientras yo tras interpretar el punto número 1 del artículo 18 de lau, entiendo que me tiene que aplicar la variación acumulada desde el mes del último índice aplicado. Osea: Variación de sept 2008 a sept 2009: tasa de variación -1%; variación de sept 2009 a sept 2010: tasa de variación 2,1%. Variación acumulada= -1 +2,1= 1,1%. La renta inicial del contrato fueron 800 euros. Mi pregunta es, ¿Quién tiene razón? Gracias por la ayuda.

 

  • Preguntado por: Sergio Ballester
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Marta26 ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Sergio:

    En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

     http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

     reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    tu calculo es correcto. te está aplicando mal la subida.

    Una aclaracion:

    el casero no tiene obligacion de actualizar la renta y claro está si es negativo no lo hace. En este caso es el inquilino el que puede notificar el IPC negativo y exigir que se actualice la renta (con la bajada correspondiente). Si no lo hace no puede reclamar nada, al igual que si el casero no sube la renta (cuando hay que subir) tampoco puede reclamar los atrasos.

     

  • Sergio Ballester

    inquilino/a

    Gracias Marta26,

    Pero como ya explico, ya me fue actualizada una primera vez en el 2º año del contrato. Además, creo que hay que basarse en el mes de septiembre que es la referencia del mes a aplicar (a fecha de firma de contrato solo estaba publicado en el boe a fecha de octubre, el ipc de septiembre). ¿mi pregunta es, si es valida la variación acumulada? , puesto que claro, teniendo en cuenta que no nos actualizó en el tercer año de contrato (justo cuando el ipc era negativo, un -1%) y sumando con el periodo comprendido de sept 2009 a sept 2010 (2,1%), sale a aplicar una tasa de variación acumulada del 1,1%. Además, ella como se le ha olvidado actualizar la renta, ahora coge como meses de referencia feb de 2010 a feb de 2011! . Esto (su cálculo) creo que de todas, todas, no es nada correcto, ¿No? .

    Gracias y un saludo,

  • Marta26

    casero/a

    en la página de ine tu misma lo puedes calcular:

    http://www.ine.es/calcula/

    A mi me sale que desde octubre 2007 a octubre 2010 el ipc subió más de un 5 %

    Solamente te la puede actualizar en la fecha de tu anualidad, o sea de octubre a octubre. lo que si no hay el ipc de ese mes se coge el del último publicado, pudiendo ser este septiembre, pero tambien salen 45 € de diferencia.

    Lo que te puede comunicar que actualiza la renta aunque no sea la anualidad porque se ha despistado de un mes, pero nunca te la podrá reclamar retroactiva,  es decir pagas la nueva a renta a partir del mes siguiente que te lo han notificado

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
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