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Salva2

inquilino/a

¿Al solicitar mi revisión de renta del -1% por IPC puedo perder dinero si me revisan al alza el IBI y gastos comunitarios?
Hola a todos,

Este año según la revisión negativa del IPC me deberían bajar la renta el 1%. Sin embargo, cuando he llamado a la agencia para solicitar dicho descuento, me han dicho en un tono digamos "amenazante" que si solicito dicho descuento (para el cual tengo todo mi derecho) también llevarán a cabo las actualizaciones de otros gastos como IBI y gastos de comunidad, que según parece han sido positivas. Me dicen que hasta ahora simplemente lo actualizan por IPC y lo estiman, pero que si solicito este descuento me mirarán año tras año con lupa cada una de esas actualizaciones. Actualmente pago 630€ de alquiler, donde tengo incluido IBI y gastos de comunidad, y la suma de ambos no debe superar los 30€. Mi pregunta es, me merece la pena solicitar ese descuento? Si al final me actualizan IBI y gastos es posible que acabe incluso pagando más?

Gracias a todos por adelantado.
  • Preguntado por: Salva2
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    para calcular IPC entra en internet en

    http://www.ine.es

    El IBI se cobra una vez al año. Seguramente te están aplicando el del año anterior prorrateado por 12 meses y, una vez se conozca el del año en curso, reajustar diferencias que haya.

    Comprueba con justificantes.

    Ley de arrendamientos urbanos de 1994: "Artículo 18. Actualización de la renta
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

    Saludos
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Qué es eso de que la suma de IBI y Comunidad no debe superar los 30 euros?

    Según la LAU, la Comunidad este año no te la pueden subir nada, puesto que el máximo que pueden subirla es el doble del IPC (y ha sido negativo). El IBI no te lo pueden subir o bajar alegremente, es... lo que sea el recibo del IBI...

    ¿Qué es eso tan raro que dices de que la suma de ibi y comunidad no deben superar 30 euros?
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