Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Pedro

inquilino/a

IPC ATRASADO

Buenos días, tengo un contrato con fecha 1/01/2016 el 4/01/2018 me comunica el arrendador que empezara a aplicarme el IPC y que tengo que abonarle el de primer año que se le olvidó cobrarme.. Entiendo que eso no lo puede cobrar ya que no puede cobrar las diferencias entre la renta pactada y el IPC que no cobro con carácter retroactivo... Pero mi duda es la siguiente, a día de hoy, cuál es el importe que debería pagar teniendo en cuenta que la renta pactada a la hora de firmar el contrato era de 1200 euros y no se aplicó el IPC en ningún momento hasta ahora y que debería empezar a pagar el próximo mes?

Fecha de contrato 1/01/2016 Lo que dice en relación al IPC es:
"La renta se actualizará al cumplir El Segundo año, aplicando el IPC, que marca la subida anual de precios. La primera actualización será el 1/01/2017" esta actualización no se hizo en esa fecha, se hará por primera vez ahora.
Muchas gracias por su respuesta 
  • Preguntado por: Pedro
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En mi opinión, esa estipulación deja un poco que desear, puesto que a partir de abril de 2015 existe libertad de acuerdo por lo que se debe explicar como se procederá a actualizar...cuando se cumpla el año se aplicará el IPC, pero el publicado en esa fecha? el de ese mes?....
    A mi modo de entender, lo que se pretende es replicar el sistema vigente hasta la modificación, por lo que aplicaría lo establecido en dicho artículo "...En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado"

    En consecuencia, a fecha de 01-01-2016 estaría publicado el indice de noviembre, por lo tanto se debe actualizar tomando la variación de noviembre de 2015 a noviembre de 2017- 2,4%----1.228,80 euros
    Un saludo
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas