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Hola,
Mi pregunta es:
Si soy un inquilino cuyo arrendador está cubierto por un seguro de impago de alquiler de, por ejemplo 6 meses (es decir, el seguro pagará a arrendador hasta 6 meses de renta en caso de que yo no pague por fuerza mayor) y en ese tiempo se inicia el correspondiente proceso de desahucio...
¿El seguro me reclamará a mí después las mensualidades que pagaron al arrendador? Es decir, ¿quedaría con una deuda por los pagos que hace el seguro al arrendador? ¿No cubre la propia cuota anual que se paga por tener ese seguro la contingencia?
Me han hablado de que la "ley general del seguro" repercute o "repite" lo abonado por la compañia aseguradora al arrendatario, al inquilino. Pero entonces ¿qué razón tiene la cuota anual que se abona por el seguro?
Por favor, si algún experto puede ayudarme con el funcionamiento real de estos seguros lo agradecería.
Un saludo.