Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Resultados de la búsqueda: reparaciones (Encontrados 8076 resultados)

    prinjose

    inquilino/a

    ¿Puedo dejar el piso donde estoy (antes del año) porque tiene una ejecución bancaria y mi casera se ha desentendido de todo? 7 respuestas
    buenas noches. escribi hara menos de 1 mes por un problema q tengo con mi casera.me alquilo el piso con una ejecucion bancaria y ahora se desentiende de todo.yo me estoy mirando pisos porque ya no quiero saber nada de esta persona y sus problemas y mi pregunta es ¿aunq no llevo un año en el piso puedo irme a otro dadas las circunstancias de engaño y el mal estar q me a creado? la fianza no me piensa devolver y yo he echo todas las cosas legales.gracias
    • Preguntado por: prinjose
    • Hace 13 años
    • Categoría: Dejar piso en alquiler
    • Paolo_x

      inquilino/a

      Aunque le embarguen el piso, no eo porque no puede ud seguir en él. cual es el problema?
      • Respondido por: Paolo_x
      • Hace 13 años
    • prinjose

      inquilino/a

      hola paolo. el problema es q todo lo hicimos mal xq pecamos de tontos.ella ya sabia q tenia una ejecucion bancaria y nos engaño.nosotros firmamos el contrato el dia 9 de febrero para entrar el 1 de marzo y asi darle tiemp... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: prinjose
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Sigues sin responder a paolo. El juzgado os ha llamado, presentais contrato y el contrato seguirá vigente. Lo único que cambiará es a quién tendreis que pagar cuando se ejecute el embargo. En referencia a los desperfectos... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • prinjose

      inquilino/a

      el problema es q alquilo un piso donde voy a vivir tranquila y me dan por todos lados. mi abogado me a aconsejado q lleguemos a un acuerdo para romper el contrato y asi no ir a juicio xq aunq tengo las de ganar (ella incu... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: prinjose
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      No hay ningún incumplimiento de contrato. El banco se queda con la casa, y tú sigues con tu contrato tan tranquila hasta el quinto año. Lo único en lo que te afecta es en que pagarás al banco en vez de a ella. Con lo que ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • prinjose

      inquilino/a

      hola crazyh. gracias por molestarte en contestar. yo nunca he tenido ningun problema en esta vida,estoy muy arropada por mi familia y ellos siempre me cobijan demasiado,y por eso esto me ha venido muy grande.nosotros fuim... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: prinjose
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Mira, obviamente el banco prefiere el piso libre que con inquilinos. Ir a hablar con el procurador del banco significa ir a escuchar a alguien que defiende los intereses del banco, no los vuestros. Aquí te explicamos los ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años

    Mario G

    inquilino/a

    ¿Es abusivo que en el contrato figure una cláusula que diga que debo avisar a la dueña si tengo huéspedes? 22 respuestas
    La casera puso esta clausula en mi contrato y me impide que me visite mi familia que viaja desde muy lejos y son solo dos personas, mi padre y mi tia, y nunca viene juntos
    • Preguntado por: Mario G
    • Hace 13 años
    • Categoría: Legislación alquiler
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Totalmente nula.  como si no estuviera. si se trata de visitas esporádicas. Tu casera no tiene ni por qué enterarse ni por qué saberlo ni por qué hablar contigo. ¿hablas con tu casera?  ¿es tu amiga? ;-)
    • Alberto Oteiza

      casero/a

      Hola, es tu casa y si viene unos familiares un par de meses o tres tienes todo el derecho del mundo a tenerlos  ya que es tu casa y tienes los mismos derechos y obligaciones que los dueños siempre que pagues la renta del ... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Encima, en el caso de familiares de primer grado, como si se quieren quedar a vivir.  ¿estamos hablando de una vivienda o de una habitación? si es de una habitación, la cosa cambia.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Mario G

      inquilino/a

      En respuesta a CrazyH, se trata de un arriendo solidario de tres personas en igualdad de condiciones, estando avisados de la llegada de mis huéspedes(padre y tía) las otras dos partes y no poniendo objeciones. La cláusula... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Mario G
      • Hace 13 años
    • nitus134

      nitus134

      inquilino/a

      A ver, se refiere al subarriendo, es decir, que cobres tu a alguien X dinero al mes por vivir contigo. El alojar huéspedes ni caso, como bien te han dicho, puesto que no es una clausula valida. Y lo de los animales, tambi... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: nitus134
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      " Asimismo queda expresamente prohibido al arrendatario el subarriendo o cesión total o parcial, de lafinca arrendada a parientes o familiares, ni alojar en él huéspedes sin el previo consentimiento prestado por escrito d... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Mario G

      inquilino/a

      Agradezco las respuestas de Nitus 134 y CrazyH, las respuestas me han dejado algo mas tranquilo pero os pido un esfuerzo mas. Me gustaría saber que artículo/inciso de la ley se aplica en este caso. Muchas gracias!!!
      • Respondido por: Mario G
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      No se trata de qué ley se aplica para convivir con tu familia, sino al contrario. La inviolabilidad del domicio y el derecho a la intimidad personal son derechos garantizados por la Constitución en el artículo 18, y la le... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Mario G

      inquilino/a

      A todos los que me han contestado, saben una cosa me acaban de conminar a hacer abandono del apartamento el dia 31.08.12, so pena de cobrarme 50 euros dia por incuplimiento de contrato, Que opinan?
      • Respondido por: Mario G
      • Hace 13 años
    • nitus134

      nitus134

      inquilino/a

      No te puede obligar a irte y encima te amenaza con 50? por incumplimiento. Como te dijimos no te puede hechar porque tengas huespedes en tu casa, sean parientes o no. Si lo hace dile que le podrás demandar por coacciones.... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: nitus134
      • Hace 13 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Lo que está claro es que su casero no puede ni 'conminarle a abandonar la vivienda' ni 'sancionarle economicamente' en ambos casos necesitaría una sentencia judicial a su favor. Será muy conveniente conocer ese contrato e... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Pues no veo yo como te va a cobrar algo si no se lo pagas.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Mario G

      inquilino/a

      Os recuerdo que la casera tiene unos tres mil euros entre fianza y garantía adicional. Ahh, me olvidaba de contarles que esto ocurre hoy en Guipuzcoa, por el tema de la jurisprudencia.
      • Respondido por: Mario G
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Como si tiene cincuenta millones de fianza. Con que finalice de forma correcta el alquiler en su momento, deberá devolverle la fianza y la garantía 30 dias después de la firma de rescisión de contrato, y deberá acreditar ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • JQquiñones

      profesional

      Una cosa son huespedes y otra muy distinta es subarrrendar las habitaciones a otras personas. Es legal que aparezca en el contrato la obligatioriedad del inquilino a subarrendar ni el piso ni las habitaciones. Los huesped... Leer toda la respuesta[+]
    • Betani

      casero/a

      Es importante conocer la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Si han pasado más de 4 años desde la fecha del contrato, el propietario puede dar por finalizado el alquiler, sin justificacion alguna, a los 5 años ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Betani
      • Hace 13 años
    • SERGIO PICAZO

      profesional

      Tal y como esta formulada la pregunta y atendiendo al tenor literal de la misma, la respuesta es que NO SE TRATA DE UNA CLAUSULA ABUSIVA, ILEGAL, O PROHIBITIVA. No olvidemos que el Contrato de Alquiler, como tal se rige p... Leer toda la respuesta[+]
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Sergio Picazo: Pienso que debería leer otra vez y mas atentamente la cláusula sometida a consulta,para no inducir a error al consultante
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Señor "profesional" que expresa que la cláusula no es nula. Para empezar, el consultante advierte que "le impiden que le visiten". Eso ya es contrario a la ley. Pero es que hay más. Si son huéspedes, y alega que "informar... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • SERGIO PICAZO

      profesional

      La Clausula, tal y como se indica lo que establece es la obligación de comunicar si voy a tener huespedes. La clausula no impide la visita de familiares, cuestion distinta es que la clausula diga expresamente que no puede... Leer toda la respuesta[+]
    • Alvaro_Iruñaa

      profesional

      Es una cláusula que restringe derechos, o impone obligaciones que no están previstas en la lau, norma imperativa, no dispositiva para los arrendamientos de vivienda. Con lo cual no te lo pueden imponer, ya está bien argum... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Vale señor "profesional". Pongamos que, por ejemplo, en el contrato se estipulase que "el arrendatario deberá comunicar lo que comerá cada día y a que horas". Según tú, eso sería correcto y ajustado a la legalidad. Y clar... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años

    rosa marbella

    casero/a

    Inquilino se va antes de finalizar el contrato 17 respuestas
    Me dice que se va quedando mas de la mitad del contrato por cumplir, me cita para un dia para entregar las llaves, que contrato tengo que llevar para la entrega de las llaves ¿ de finiquito sin mas ? o de rescicion por incumplimiento ?., ademas no puedo reflejar los deterioros porque no he visto la vivienda ni tampoco los gastos pendientes porque , ya he preguntado y no me los pueden dar hasta que no haya lectura de contadores. Como no se devuelve la fianza por rescicion unilateral del Contrato ¿como paga estos gastos una vez que se vaya ?. Es solvente.
    • Preguntado por: rosa marbella
    • Hace 13 años
    • Categoría: Caseros
    • Pedro Martinez Mtnez

      Pedro Martinez Mtnez

      profesional

      Rosa, tienes un cacao importante, asi que te aclaro ciertos conceptos: 1) No tienes obligacion de acudir a ninguna cita ni a consentir una terminacion del contrato unilateral. 2) El contrato esta vigente hasta la terminac... Leer toda la respuesta[+]
    • Oscar Aparisi

      Oscar Aparisi

      inquilino/a

      Además de quedarte la fianza le puedes demandar por incumplimiento de contrato, puedes firmar la toma de posesión sin estar de acuerdo con que se rompa el contrato.
    • Pedro Martinez Mtnez

      Pedro Martinez Mtnez

      profesional

      Oscar, a mi eso me parece totalmente contradictorio, consentir la devolución de la posesion de la vivienda deja al contrato sin objeto, por lo que entiendo que dificilmente iba a prosperar cualquier accion encaminada a re... Leer toda la respuesta[+]
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      rosa marbella Yo estoy con Pedro,pero me temo que el último mes no te pagará a cuenta de la fianza y tratará de irse "de rositas", De ahí mis machaconas respuestas de que hay que recoger garantías suficientes para evitar ... Leer toda la respuesta[+]
    • rosa marbella

      casero/a

      Para Oscar, como se come ! tomar posesion sin estar de acuerdo con que se rompa el contrato!, me tiene que firmar un documento por la entrega de llaves ?, y despues ponerle un procedimiento moritorio por incumplimiento de... Leer toda la respuesta[+]
    • rosa marbella

      casero/a

      Para Pedro como no ir a la cita ni a consentir la finalizacion del contrato unilateral, ya esta con la mudanza me lo ha dicho el portero, se va de todas todas , ¿ que pasa con las llaves y la vivienda ?. Es una vivienda c... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Para todos los que contestais. Deberíais leer el historial de preguntas de rosa marbella. A mi, personalmente, las cosas no me cuadran.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • rosa marbella

      casero/a

      Para Crazyh, me puedes decir ¿ que cosas no te cuadran?.Pienso que esta bien claro, el inquilino sin mediar palabra ni verlo, ni ir por la casa desde la firma del contrato me envia un SMS, DICIENDO NOS VAMOS, los meses qu... Leer toda la respuesta[+]
    • Paolo_x

      inquilino/a

      Rosa, Creo que tienes demasiado lio. acude a un abogado especializado; e incluso que vaya contigo a la firma de la finalización. no pierdas tiempo. pablo.
      • Respondido por: Paolo_x
      • Hace 13 años
    • rosa marbella

      casero/a

      PEDRO GRANADA, no se por que voy a ir a un abogado , el inquilino me deja colgada, me ha fastidiado el verano he perdido clientes habituales, saco un buen dinero, me ha fastidiado con clientes de larga temporada que tambi... Leer toda la respuesta[+]
    • Paolo_x

      inquilino/a

      Rosa, Para un momento y recuerda que te estamos tratando de ayudar "por amor al arte". no nos pagan ni nada parecido; asi que es de agradecer amabilidad y agradecimiento; aunque al final no te sea de ayuda. dicho esto, si... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Paolo_x
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/incumplimiento-contrato_52826.html Es muy fácil. Tú dices que se va y hace dos semanas decías que los querías echar. Si lo ves coherente, yo no. http://www.enalquiler.c... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • rosa marbella

      casero/a

      Para Crazhy , Paolo, y Pedro , ante todo es "" de ser bien nacido si se es agradecido"". Yo jamas he dicho que los queria echar , tenia un comprador queria ver la casa acompañado de abogado de Inmb. Hable con ellos por tl... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Rosa, sigues siendo incoherente. palabras tuyas: " ahora lo comprendo , para que no me enterara de lo del perro ¿ Puedo echarlos por incumplimiento de contrato? , No quiero que haya un perro . " contradictorias con: " yo ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • rosa marbella

      casero/a

      Mira Crazyh y Pedro , efectivamente dije ¿ puedo echarlos por incumplmiento de contrato? , no quiero que haya un perro. pero tambien es una pregunta y una opinion de que no quiero que haya perro ,Que como dije es una baza... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      " Al final del contrato no les iva a prorrogar por engañarme " en fin, aparte de incoherente, no tienes ni idea de lo que puedes y no puedes hacer.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • rosa marbella

      casero/a

      CRAZYH , no se de que vas, creo que yo no insulto a nadie, solo requiero informacion por ver opiniones, "" ya esta bien de decirme incoherente "", ya me he enterado. ¿ Te parece que no me han engañado ?, pues yo si lo cre... Leer toda la respuesta[+]

    mj2012

    inquilino/a

    Desistir de jucio verbal 20 respuestas
    Hola! Hace varios meses inicié proceso monitorio por cantidad inferior a 900 euros contra mi excasero por quedarse parte de la fianza después de entregar el piso en buenas condiciones. Me ratifiqué del monitorio hace algo más de un mes y ahora me llega la notificación del juzgado del escrito de oposición. Tengo intención de desistir del juicio verbal porque el casero irá con abogado y creo que en ese caso tengo todas las de perder. Mi duda es si al desistir del jucio verbal ¿pueden obligarme a pagar costas siendo la deuda reclamada inferior a 900 euros? Gracias!
    • Preguntado por: mj2012
    • Hace 13 años
    • Categoría: Dejar piso en alquiler
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Todo dependerá de si tienes o no la razón. Explícanos con detalle lo ocurrido y te orientaremos en el sentido de si tienes o no ,la ley de tu parte
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Si desiste del procedimiento y su excasero no consiente ese desistimiento, vd será condenado en costas. Cuestión distinta es que en la tasación de esas costas no se admitan los honorarios de Letrado al no ser preceptiva s... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años
    • mj2012

      inquilino/a

      Gracias por sus respuestas. Sr. Pholmo entiendo entonces que, aunque pueda reclamarme las costas no podrá incluir los honorarios de su abogado. javier diez, la deuda es por cuantía inferior a 900 euros por una serie de ga... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: mj2012
      • Hace 13 años
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Pues si has entregado la vivienda en tiempo y forma y en el documento de entrega de llaves no figura ningún desperfecto,no veo la necesidad de desistir del monitorio y más cuando está interpuesto
    • mj2012

      inquilino/a

      Porque el despacho de abogados que le lleva el tema es uno de los más caros y prestigiosos de Madrid (ya se han puesto en contacto conmigo) y yo voy solo. No tengo muchas esperanzas. La deuda no llega a 600 euros y si pie... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: mj2012
      • Hace 13 años
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Esos "prestigiosos" abogados no tienen por qué ponerse en contacto contigo,a no ser que quieran que retires el monitorio,porque intuyan que lo van a perder. De todas formas están cumpliendo con su papel de mandar carta co... Leer toda la respuesta[+]
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Estoy con Javier, un 'prestigioso' despacho no se pone en contacto con el demandante de 600 euros si ve clara la victoria.
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      No quiero barrer para mi casa pero si me llama por telefono a lo mejor le puedo dar una orientación mas concreta y eficaz, imposible de transcribir aquí
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años
    • mj2012

      inquilino/a

      Gracias por los ánimos! Meditaré un poco más sobre el tema ya esperaba que se resolviera sin tener que llegar a juicio.
      • Respondido por: mj2012
      • Hace 13 años
    • Pedro Martinez Mtnez

      Pedro Martinez Mtnez

      profesional

      Con el permiso de mis ilustres, caros y prestigiosos compañeros de Madrid: Me rio yo de los grandes y caros despachos que en un monitorio de dos duros se ponen en contacto con el contrario para meter miedo. Si tienes el d... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Si es un buffette "caro", no le va ni a interesar acudir al juicio, pues pierden más dinero del que ganarían en otra parte. Si es "prestigioso", esto no les va a ir nada bien para obtener prestigio, la verdad. No te dejes... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • mj2012

      inquilino/a

      Resucito este tema para contar como prosigió nuestro monitorio. La notificación que recibimos en su momento no era la citación al juicio verbal si no tan solo para notificarnos que se había admitido a trámite (para que ve... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: mj2012
      • Hace 13 años
    • mj2012

      inquilino/a

      Seguimos pensando en desistir de esto porque creemos que no estamos preparados para enfrentarnos a su abogado. Respecto a los desperfectos nos reclaman varios conceptos injustificados, entre ellos la pintura del piso que ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: mj2012
      • Hace 13 años
    • Pedro Martinez Mtnez

      Pedro Martinez Mtnez

      profesional

      No se que sentido le ves al desistimiento. Una vista de este tipo no va a durar mas de 5 minutos, no tienes que enfrentarte a ningun abogado, solo ratificarte en tu demanda y nada mas, es la otra parte quien debe demostra... Leer toda la respuesta[+]
    • Paolo_x

      inquilino/a

      Estoy con pedro, no os dejeis amedrentar por el tema del juicio. si teniais razon hace 4 meses, la seguirás teniendo en dos meses.
      • Respondido por: Paolo_x
      • Hace 13 años
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Te contesto,ya que te di mi respuesta hace cuatro meses: ..."Pues si has entregado la vivienda en tiempo y forma y en el documento de entrega de llaves no figura ningún desperfecto,no veo la necesidad de desistir del moni... Leer toda la respuesta[+]
    • mj2012

      inquilino/a

      Muchas gracias por las respuestas! En el juzgado nos comentan que tenemos hasta la fecha del juicio para presentar desistimiento, así que seguiremos meditándolo. En princio tenemos la razón pero supongo que el desconocimi... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: mj2012
      • Hace 13 años
    • Pedro Martinez Mtnez

      Pedro Martinez Mtnez

      profesional

      Ya estas advertido que de desistir serás condenado en costas. si te ves muy apurado siempre te queda llevarte a un abogado a la vista, nunca te va a cobrar mas de lo que reclamas. pedro Martínez Abogado 5001@Icagr. Es
    • mj2012

      inquilino/a

      Les comento como ha resultado todo el asunto. Fuimos al juicio verbal y en principio parecía todo bastante lógico. Con la salvedad de que la persona a la que demandamos era el hijo del propietario que actuaba siempre con ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: mj2012
      • Hace 12 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      mj2012 siento decirlo pero es el resultado habitual cuando uno actúa en un ámbito que no conoce han demandado a alguien equivocado. Efectivamente pueden reclamar contra el auténtico deudor. supongo que necesitará pedir el... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 12 años

    -

    casero/a

    Por favor ayudeneme! Mis inquilinos no acaban de hacer el cambio de titularidad de los suministros, agua, gas y luz. 10 respuestas
    Llevan casi 7 meses en el piso y al parecer no tienen intención de cumplirlo. Yo he intentado hacer los cambios de titularidad de estos suministros por mi cuenta pero me piden un numero de cuenta de ellos para las domiciliaciones y no me la dan. Mi pregunta es: ¿ puedo dar de baja a estos contratos a mi nombre para asi obligarles a ellos a ponerlos al suyo? Hacen los pagos tarde, corte de gas y luz etc... me tiene muy preocupada.
    • Preguntado por: -
    • Hace 12 años
    • Categoría: Caseros
    • Jose Leton

      inquilino/a

      Si como dice usted, sus inquilinos no le pagan, o le pagan tarde, los consumos de gas y luz. Debe usted saber que el impago del alquiler, asi como de cualquier cantidad asociada a este, (gas, luz, comunidad etc..) que fig... Leer toda la respuesta[+]
    • -

      casero/a

      Muchisimas gracias Jose Leton por tu rápida respuesta. Como ves ya pierdo muchísimos dias hasta el sueño por culpa de mis inquilinos. El caso es complicado porque han sido problemáticos desde el primer mes, casi todos los... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 12 años
    • Jose Leton

      inquilino/a

      YA intuí cuando leí supregunta que sus inquilinos eran un poco cara duras pues abusan de su buena fe, y la de su marido , pero me lo acab usted de confirmar con creces. Con todo lo que dice, ni me lo pensaria para poner u... Leer toda la respuesta[+]
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Darlen  Sería interesante para usted ,leerse el "decálogo del casero" de la pág.de Amparoo BB.Las solusiones siempre se deben poner al principio y en el contrato.Por ejemplo ,en lo referente al apartado de alquiler: el al... Leer toda la respuesta[+]
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      ¡Ah!que se me ha pasado lo más importante.Bajo ningún concepto des de baja los suministros,ya que estarías entrando en un delito de coacciones
    • -

      casero/a

      No ya veo que no me hicieron el contrato idóneo en la inmoviliaria. No tengo apartado de Seguros, el aval es otra persona, y desde luego no tengo número de cuenta para las domiciliaciones. ¿si hubiese filtraciones de agua... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 12 años
    • -

      casero/a

      en mi contrato pone esto; Serán de cuenta de la parte propietaria los gastos correspondientes a la cominudad de propietarios y el IBI. Bien serán de cuenta de la arrendataria el agasto por el consumo, instalación, reparac... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 12 años
    • -

      casero/a

      Muchísimas gracias chicos de verdad, muchas gracias por vuestra ayuda y generosa atención. Es un alivio contar con gente así. Saludos y feliz Fin de Año y prospero Año Nuevo
      • Respondido por: -
      • Hace 12 años
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      La fianza nunca se puede emplear como pago de ningún mes (ponga lo que ponga en contrato) Veo y pienso que esto termina no muy bien,por lo que te aconsejo lo de antes:Busca un abogado especialista en alquileres y demanda ... Leer toda la respuesta[+]
    • -

      casero/a

      Gracias Javi seguiré tu consejo
      • Respondido por: -
      • Hace 12 años

    jorge fernandez

    inquilino/a

    Segunda subrogacion en contrato de alquiler anterior ley boyer y ademas poseo 67 por ciento de minusvalia tengo derecho a el 29 respuestas
    En estos momentos convivo con mi mdre que es la primera subrogadora al fallecimiento de mi padre contratante del alquiler qqisiera saber si tengo derecho a subrogar el contrato
    • Preguntado por: jorge fernandez
    • Hace 11 años
    • Categoría: Legislación alquiler
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Los alquileres suscritos bajo el Decreto Boyer tienen especiales características en cuanto a su duración, en mi blog cuyo enlace le dejo a continuación puede verlo, por lo tanto habría que leer ese contrato para contestar... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • -

      profesional

      jorge fernandez : en principio, segun la DT 2.ª LAU 94, tiene Ud. derecho a subrogarse en ese arrendamientos, pero los contratos de renta antigua son muy complicados y para estar totalmente seguro no va a tener más remedi... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      León, los contratos de arrendamiento suscritos durante la vigencia del llamado Decreto Boyer NO SE RIGEN por la DT2ª de la LAU, sino por la 1ª , y ya sé que ésta se remite  a la segunda pero lo primero que hay que determi... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • -

      profesional

      Pholmo: de verdad que haríais bien en no dirigiros hacia mi como si fuera tonto, o al menos no en todos los casos. leen bien la pregunta de la consultante. ¿ya lo ves más claro?
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      León si has leido el enlace que te dejo habrás entendido que  el contrato haya durado 18 años, hasta el requerimiento resolutorio, solo evidencia la posibilidad de que los contratos sujetos al RDL 2/1985 puedan prorrogars... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Ah! Es una obra de misericordia: Corregir al que yerra , que no debe sentirse ofendido por esa corrección, yo desde luego la agradezco.
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Item más: El consultante nos dice: En estos momentos convivo con mi mdre, pero no indica cuanto tiempo de convivencia previa puede acreditar, dato de vital importancia para "creer o no" que tiene derecho a la subrogación.... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • -

      profesional

      Ya veo que no: el contrato es ANTERIOR al Decreto por lo tanto, todas las erráticas consideraciones que haces después no son aplicables ¿ese es el consejo que le has dado al consultante?
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Leon pues mira reconozco mi error, no habia leido lo de anterior ley boyer , si esa enigmática frase significa que el contrato es anterior a  9 de mayo de 1985 entonces la respuesta ha de ser que de momento no tiene derec... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Por cierto te agradezco que ma hayas hecho ver mi error.
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola Jorge: Si al falleicmiento de su madre uste cumple y prueba el requisito de convivencia, podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento, el cual se extinguirá con su fallecimiento. reciba un cordial saludo.     http://letradosalquileres.es.tl
    • -

      profesional

      De acuerdo con la respuesta de Jan, pero hay un pequeñísimo matiz que debe tenerse en cuenta: dependiendo de que la subrogacion de la madre haya tenido lugar antes o después del 1 de enero del 95 hará falta que la convive... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola León: Lo siento, pero tu matización en este caso además de supérflua es errónea. Si lees bien la consulta no es de aplicación el punto 5 sino el punto 4 de la dt2º b). un saludo
    • -

      profesional

      Jan: ni errónea ni superflua: ¿no ves por qué es necesaria la matizacion?
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola León: No, no la veo,pues la madre del  Consultante es primera subrogada. un saludo
    • -

      profesional

      Claro Jan, por Dios, pero cuando se subrogo ¿antes o despues del 1 de enero de 1995?
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola León: Es que es indiferente cuando se subrogara, pues como he tratado de explicarte el requisito de convivencia de 2 años es aplicable en ambos casos, lo única diferencia es que en el caso del punto 5 se trata de 2º ... Leer toda la respuesta[+]
    • -

      profesional

      Pues Jan: lo siento, pero está claro que eso no es en absoluto lo que dicen las DT de la LAU (y no hay lugar a dudas en la interpretación). Yo ya sé que no os caigo bien y que me atacáis todo lo que podéis, pero eso no qu... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola León: Vale, argumentame en qué casos no será exigible el requisito de convivencia. un saludo
    • -

      profesional

      No Jan, yo no estoy diciendo que no haya requisito de convivencia. Lo que yo digo que según el tenor literal de las DT en un caso esa convivencia tiene que tener una duración mínima de al menos dos años, mientras que en e... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola León: Ya se donde está el malentendido. La ley de arrendamientos urbanos que yo consunto debe ser distinta a la que tú consultas, pues en la mía consta: 4.  A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación... Leer toda la respuesta[+]
    • Jan Abogado

      profesional

      Ah, y a pesar de que aquí hablamos de cónyuge o desdecendientes, también consta en mi LAU: 7. Los derechos reconocidos en los apartados 4 y 5 de esta disposición al cónyuge del arrendatario, serán también de aplicación re... Leer toda la respuesta[+]
    • -

      profesional

      No Jan, no está ahí. Yo estoy leyendo el último párrafo de la DT 4 que dice: "No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél , podrá ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Me llama la atencion el debate que se ha montado sin que el consultante nos haya dicho todavía la fecha de su contrato ¡Cómo me gustaría saberla!?. Tampoco conocemos la situación de su madre.
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • -

      profesional

      Tu has hablado por teléfono  Con el consultante ¿verdad pholmo?
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Las llamadas que recibo al 807 son anónimas y no suelo preguntar datos personales, por lo tanto no tengo constancia de esa llamada, pero sigo pensando que la exposición del consultante: "subrogación en contrato de alquile... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • -

      profesional

      Si, pero por muy anominas que sean tu te habrás dado cuenta de que son la misma persona y por teléfono te ha dicho que el contrato es posterior a la Ley Boyer, y tienes más información que nosotros ¿no?
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Sinceramente no, poreso digo que me gustaría que el consultantecons aclarara la fecha del contrato y la situación de su actual inquilino
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 11 años
    • -

      profesional

      Vale, pero de todas formas para mi la discusión jurídica es perfectamente pertinente y muy interesante, independientemente de los factores que mencionas. Creo que he puesto el punto de atención en un factor muy interesant... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 11 años

    Mari

    inquilino/a

    Subida renta local comercial al finalizar contrato 21 respuestas
    Buenos días tengo un local comercial alquilado que consta de dos plantas, soy inquilino, el contrato finaliza en cuatro meses, creo q en principio tienen que renovar por el mismo periodo, que es 5 años, pero creo que sería un nuevo contrato, y la renta también sería otra, tengo miedo que suba de tal manera para obligarme  a irme, mi pregunta es, ¿la subida de la renta ha de estar comprendida de algún porcetage? ¿No sea q no nos este de acuerdo y la ley o órgano competente determine q es correcta? Otra consulta que quería plantear, es que la propiedad no ha pasado ni quiere pasar el íte, y  me gustaría saber en qué estado se encuentra el edificio ya que tienen más de cien años. ¿Puedo contratar este examen y solicitar que el propietario me lo pague? Ya que el se niega y está obligado, ¿o ir al ayuntamiento o Generalitat y solicitar que ellos lo reclamen? Muchísimas gracias
    • Preguntado por: Mari
    • Hace 9 años
    • Categoría: Todas
    • Oscar Aparisi

      Oscar Aparisi

      inquilino/a

      Hola, si el contrato vence, pueden pedirle la nueva renta que quieran, ya que en el arrendamiento de locales es de libre pacto. Si no está de acuerdo tendrá que marcharse. Si el edificio ha vencido el nº de años para pasa... Leer toda la respuesta[+]
    • Mari

      inquilino/a

      Óscar gracias muy útil, entiendo q si me quiere pedir un millón de euros al mes está en su derecho, no me parece justa la ley q permite q te renueven pero q no regule una subida acorde con la anterior renta, ya q si yo he... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Mari
      • Hace 9 años
    • Piscis tres

      Piscis tres

      casero/a

      Si es un local comercial de venta al público, comunica "inmediatamente" de forma fehaciente al arrendador, tu voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Si el propietario o... Leer toda la respuesta[+]
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Eche un vistazo por la zona y verá si hay otros locales vacíos y el precio que piden por ellos. Tenga en cuenta que hoy día hay muchíiiiisiiiimosss locales vacíos... Tal vez su casero esté más asustado de que se vaya uste... Leer toda la respuesta[+]
    • Oscar Aparisi

      Oscar Aparisi

      inquilino/a

      Mari la entiendo perfectamente, pero que no nos guste la ley no tiene nada que ver, y si, le puede pedir un millón, ya que el local es suyo y el contrato a expirado. No obstante, si usted ha sido buena arrendataria, a lo ... Leer toda la respuesta[+]
    • Piscis tres

      Piscis tres

      casero/a

      Mari, si envías  la comunicación que te he dicho antes de los cuatro meses del vencimiento del contrato y luego se hace otro, no te podrán subir lo que quiera el arrendador, tendrá que ser a razón de una renta de mercado,... Leer toda la respuesta[+]
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Piscis, me dejas loca... No tenía ni idea de eso que dices,,,
    • andrea

      casero/a

      Amparo, no tenias ni idea porque no tiene ni pies ni cabeza ese argumento. El que alguien envie un burofax no implica que el el que lo recibe esté de acuerdo con lo que se le comunica
      • Respondido por: andrea
      • Hace 9 años
    • Piscis tres

      Piscis tres

      casero/a

      Pués si Amparo, afortunadamente para la consultante, las cosas son tal como he dicho.
    • andrea

      casero/a

      si seguro, en el pais de Oz
      • Respondido por: andrea
      • Hace 9 años
    • andrea

      casero/a

      Piscis antes de hablar debes informarte mejor, avisando con 4 meses de antelación lo único que consigues es tener derecho a percibir la indemnización por extinción de contrato, eso siempre y cuando en el contrato el arren... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: andrea
      • Hace 9 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Lo siento andrea, pero cuando no se sabe de un tema es mejor sorprenderse como ha hecho Amparo, que negar sus existencia. Piscis se está refieriendo al art. 34 de la LAU, dejo un enlace al final para mayor ilustración, qu... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 9 años
    • andrea

      casero/a

      Lo siento PHolmo pero eso es exactamente lo que yo he dicho
      • Respondido por: andrea
      • Hace 9 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Efectivamente ahora lo acabo de leer pero Piscis lo dijo hace una hora y la contestación: "Amparo, no tenias ni idea porque no tiene ni pies ni cabeza ese argumento", era errónea.
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 9 años
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      La verdad es que el título 3 lo tengo algo abandoaillo... Pero hoy no me acostaré sin saber una cosa más. Gracias a todos.
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Aunque el articulito... es un tanto "joío"
    • Mari

      inquilino/a

       Muchísimas gracias me estáis ayudando mucho,  unas preguntas más, ¿ es mejor que avise a la propiedad de mi deseo de renovar el contrato? ¿ si no lo hago me perjudica? ¿ una vez vencido el contrato si ninguna de las part... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Mari
      • Hace 9 años
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Creo que habría que leer qué dice el contrato al respecto... No se trata de una vivienda en donde son habas contadas... En los locales hay que leer qué se pactó. Si quiere copie y pegue aquí. O súbalo a la nube tachando l... Leer toda la respuesta[+]
    • Mari

      inquilino/a

      El local arrendado se destinará exclusivamente xxxxxx no puediendosele dar ningun otro uso sin autorización expresa de la propiedad  SEGUNDA. El presente contrato empezará a regir el día 1 del mes Xxx del año en curso, co... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Mari
      • Hace 9 años
    • Piscis tres

      Piscis tres

      casero/a

      Hola Mari .- veo que sigues confundida ante la diversidad de opiniones vertidas en respuesta a tu consulta, si tienes posibilidad de leerte el artº 34 de la LAU que tan amablemente te ha facilitado PHOLMO en su intervenci... Leer toda la respuesta[+]
    • Piscis tres

      Piscis tres

      casero/a

      Mari .- Una vez realizada mi anterior intervención, he visto el redactado del contrato que tienes, en él renunciaste a los derechos que te concedía la  LAU, por lo que lamento que no te pueda beneficiar de ello.

    MARGA

    casero/a

    ¿Qué podemos hacer con unos inquilinos molestos, ruidosos y con un perro que no deja de ladrar? ¿Qué responsabilidad tenemos? 11 respuestas
    Inquilinos con un perro que no deja de ladrar, ruidosos, y de los cuales tenemos quejas de los vecinos, recibimos una carta por parte del administrador, hablamos con los inquilinos y creíamos que se habia solucionado, pero parece ser que todo sigue igual o peor, según los vecinos, parece ser que nos van a mandar un burofax por parte de la comunidad.
    • Preguntado por: MARGA
    • Hace 17 años
    • Categoría: Caseros
    • Raul

      profesional

      Es bueno que la comunidad te envíe un burofax quejándose del comportamiento de tus inquilinos porque eso te puede servir de argumento para cancelar el contrato de alquiler de tus vecinos de acuerdo a lo que establece la L... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Raul
      • Hace 17 años
    • Karlangas

      inquilino/a

      (parte II) --los burofax con acuses de recibo y certificaciones de texto, de esta forma se cumple lo de ??fehacientemente?? --naturalmente en los burofax es necesario que ??se requiera a quien las haga que las deje de hac... Leer toda la respuesta[+]
    • Karlangas

      inquilino/a

      Marga: Aunque usted no nos lo dice, suponemos que está usted de acuerdo en -si no cesan las molestias que causan sus arrendatarios- resolver el Contrato de Arrendamiento. Si esto es así, lo establecido (todo lo entrecomil... Leer toda la respuesta[+]
    • Karlangas

      inquilino/a

      De Karlangas para Marga: Hasta ahora, puesto que usted no comenta nada en contrario, el arrendatario parece haber cumplido lo pactado con usted, al menos a nivel pagos. Aunque para usted no sea agradable lo que sus coprop... Leer toda la respuesta[+]
    • Ricardo

      inquilino/a

      Me temo que si no se pasan de los decibelios que marca la ley, la única posibilidad es la de hablar amistosamente con ellos y hacerles ver que todos tenemos derecho de vivir con tranquilidad en nuestros hogares. Si no esc... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Ricardo
      • Hace 17 años
    • fred

      casero/a

      Veo 6 respuestas anteriores a la mía. Las encuentro correctas y acertadas. Lo malo es que con la "justicia" que tenemos en España el propietario se en un apuro. Hay arrendatarios que no aceptan críticas y si se ven con un... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: fred
      • Hace 17 años
    • MARIA PEREZ

      inquilino/a

      Habria que ver que tanto ruido hacen esos vecinos por que hay quien se queja, por ejemplo del ruido que produce la batidora a la hora del mediodia, del ruido de los tacones cuando alguien se levanta temprano a trabajar, d... Leer toda la respuesta[+]
    • Alba

      casero/a

      Yo solo digo que hay muchos vecinos que se aburren demasiado y no tienen otra cosa que hacer que meterse en la vida de los demás. Con respecto al tema del perro, a mí no hace mas de un año, una propietaria de un bloque de... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Alba
      • Hace 17 años
    • Gema Judith

      inquilino/a

      He vivido en cuatro países diferentes y aparece mentira que España sea el menos concienciado con las mascotas. Referente al perro, si durante la noche no ladra no te pueden decir nada y por el día aunque sea difícil hay q... Leer toda la respuesta[+]
    • Inmob. Casticor

      profesional

      Lo mas prudente sería volver a hablar con los inquilinos , comentarle las quejas de los vecinos y que se den cuenta de que sus ruidos pueden provocar que los vecinos los denuncien . Si al cabo del tiempo sigue igual la co... Leer toda la respuesta[+]
    • Mikaelo

      inquilino/a

      Si su problema es un inquilino ruidoso al que ha alquilado un piso de su propiedad, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador ejercer una acción para deshacer el contrato. Si los afectados son una comunidad d... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Mikaelo
      • Hace 16 años

    Saturnina

    inquilino/a

    Incumplimiento de contrato por causa involuntaria, ¿se puede negociar? 9 respuestas
    Hola! Soy inquilino y tengo un contrato de alquiler por un año con una cláusula que estipula que si rescindo el contrato antes del año debo pagar las mensualidades que resten por cumplir y además se pierde la fianza que no se podrá contar como renta que falte por pagar. El caso es que me ha tocado un piso de proteccion oficial , que no esperaba y debo rescindir el contrato a un mes de terminar, la fianza es de un mes y ademas estoy avisando con dos meses de antelación. Puedo negociar un intercambio de fianza por último mes de renta a cambio de tener en cuenta que rescindo por causa involuntaria? Es decir , no es por mi propia decisión , ya que el ayuntamiento establece la fecha máxima en que te guarda el piso que te ha tocado o si no lo pierdes, entonces se podría negociar con el casero? Gracias por sus respuestas!
    • Preguntado por: Saturnina
    • Hace 14 años
    • Categoría: Dejar piso en alquiler
    • Domus

      Domus

      casero/a

      Negocar se puede (y se debe) siempre. Aunque jurídicamente es irrelevante la causa por la que el inquilino desista del contrato, siempre moverá más la voluntad del propietario el hecho de que se trate de causa justificada... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Domus
      • Hace 14 años
    • Eduardo Llarena

      Eduardo Llarena

      profesional

      A los tribunales sí les importa y mucho el motivo por el que no se cumple el contrato, pero discrepo con usted en que la causa sea involuntaria, pues dependió de usted solicitar el piso de protección oficial y era una eve... Leer toda la respuesta[+]
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Pero si estamos hablando de que falta solo un mes. ¡cómo va a dar 2 meses de indemnización! Lo mejor es cumplir el contrato,  pagar ese mes y Santas Pascuas. Seguro que no le vendrá nada mal - ya que lo paga -  poder tene... Leer toda la respuesta[+]
    • Saturnina

      inquilino/a

      Gracias a todos por sus útiles respuestas. Sr. Llareda , solicité el piso de protección oficial hace un año y medio, debería haberme tocado en febrero de 2010, pero quedé en lista de espera, y tuve que buscarme la vida , ... Leer toda la respuesta[+]
    • javiersantander

      javiersantander

      casero/a

      espero que tengas suerte con tu casero y llegueis a un acuerdo. Si no es así la "mejor solucion" ( antes que un juicio, con gastos para todos) es finalizar tu año de contrato pagando y "disfrutando"(aunque solo sea por no... Leer toda la respuesta[+]
    • juan carlos perez

      inquilino/a

      A ver, dices q entraste en este piso en julio de 2010, por lo q el fin de contrato es el 30 de junio de 2011. Dices q estas avisando de tu marcha con 2 meses de antelacion, suponiendo q hayas avisado este miercoles, te ma... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      La fianza no puede quedarsela aunque tenga una clausula en el contrato q diga q si. Esa clausula no es legal pues va contra lo estipulado por la ley. La fianza es eso, una fianza, y sirve para que el dueño repare cosas q ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • Saturnina

      inquilino/a

      Gracias a todos. Como dice Crazyh, he hecho la 3 y hemos negociado. Al final resulta que todo ha ido mejor de lo esperado, ellos han venido a casa y han visto el immueble en perfecto estado de todo, y así seguirá hasta qu... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Me alegro q todo haya salido bien. Y felicidades por el vpo. Cuando nos invitas a la fiesta de apertura? Xdd
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años

    alejandro javier

    inquilino/a

    Voy a renovar el contrato de alquiler por 2ª vez, cumplo diez años de alquiler,. 18 respuestas
    voy a renovar el contrato por segunda vez, osea cumplo diez años de alquiler. Para renovar la finca me cobra, ademas de la diferencia de la fianza del ultimo contrato, con lo que estoy de acuerdo, 200 euros por la confeccion del nuevo contrato en concepto de gastos de gestion. Es esto correcto? o no...
    • Preguntado por: alejandro javier
    • Hace 14 años
    • Categoría: Inquilinos
    • Eduardo Llarena

      Eduardo Llarena

      profesional

      La ley no dice nada al respecto; se trata de un aspecto más de la negociación. www.asistencialegal.net
    • manuel josé

      casero/a

      ¿Qué renta le pone? . en cuanto al nuevo contrato lo puede hacer usted mismo. Igual que el anterior,cambia fechas,cantidades renta,ibi,basura,. Y poco más. de todas formas:  Normalmente un contrato se hace por un año y si... Leer toda la respuesta[+]
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Alejandro javier, Creo que a usted no le interesa hacer contrato nuevo y pagar por esto.Hable con el dueño y llegue simplemente a un acuerdo con la cantidad del alquiler,ya que a el, tampoco creo que le interese hacer con... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Aunque el contrato haya pasado de los 8 años sigue siendo un arrendamiento de vivienda, y se rige por la LAU, no por el código civil como ha dicho manuel josé. La confección de un nuevo contrato debería pagarla el que con... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • manuel josé

      casero/a

      ¿Esto qué es Sr. Crazy? Adj: Artículo 1565. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento. Artículo 1566. Si al terminar el contrato, permanece el arrenda... Leer toda la respuesta[+]
    • manuel josé

      casero/a

      Puede  leer el Art. 10  de la  l. A. U. hasta 5 años y luego 3. -  Hacen 8. -  y  después  si en 15 dias nadie rescinde.     saludos,
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Ya que se conoce el artículo, le animo a leerselo. "Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido"  (o sea, la LAU. Por ejemplo las grandes reparaciones ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • manuel josé

      casero/a

      "Artículo 10. Prórroga del contrato Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un m... Leer toda la respuesta[+]
    • manuel josé

      casero/a

      Capítulo  ii. -   Arrendamientos de fincas rústicas y urbanas. la  Secc. Ii  del c. Civil   habla de los derechos de arrendador  y arrendatario. -  otros Capítulos y secciones hablan de regimen económico ganancial, de com... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      "Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido " Perdón por no subrayar la parte interesante para poder deducir fácilmente que, una vez transcurridos los... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola manuel josé: quizás el siguiente enlace le ayude a despejar sus dudas: http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/ Reciba un cordial saludo Despacho Armando García Fernández. Email:: ... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      El problema Armando, es que manuel josé no tiene dudas, asi que es dificil que las despeje
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • manuel josé

      casero/a

      Entiendo Sr. Crazy al decir usted " sigue siendo un" contrato de vivienda y se rige por la lau, no por el Codigo Civil" Yo dije que a partir de la tácita reconducción se rige por el c. Civil. - La lau no entra a aplicar n... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      El contrato, a partir del 8º año, se sigue rigiendo por la lau. Otra cosa es que la lau, en máteria de duración, no especifíque nada al respecto ( principio de especialidad) y, al no encontrarse en esa ley, se busque en e... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola: Coincido con la argumentación jurídica del sr Crazyh. Reciban un cordial saludo Despacho Armando García Fernández. Email:: armandogarcia@ical.es http://letradosalquileres.es.tl
    • manuel josé

      casero/a

      Le remito Sr. Crazy  que  todo  lo mencionado por mí se refiere  a años, prórrogas,finalización,  no hablo de nulidad del contrato ni cláusulas sólo  de tiempo. saludos,
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      A ver si lo entiendo. Según usted, el código civil sólo se aplica a la parte del tiempo, no para lo demás. Y esto me lo responde incluso cuando un abogado de los que asesoran en la web me da la razón. conteste a lo siguie... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola: La tácita reconducción sólo afecta a la duración del contrato y, en algunos casos, a los avalistas y fiadores. El resto del contrato se rige por la lau 1994, los pactos entre las partes y, supletoriamente, por el Có... Leer toda la respuesta[+]

    atria

    inquilino/a

    Mi casero me quiere echar para no arreglarme un mueble. ¿Qué puedo hacer? 20 respuestas
    Buenos días, hace 7 meses se me rompió el sofá en mi casa de alquiler. Inmediatamente lo puse en conocimiento de mi casero y él dijo que compraba uno. Han pasado 7 meses y aún no hay sofá, hay burofáx mío hacia él pero no pasa a recogerlo por correos y hoy cuando le llamo me dice que deje de llamarlo y que me vaya del piso el día 27 de febrero, que me de por avisada, porque le llamo mucho. mi contrato No tiene claúsula de necesidad , esta claúsula ha de estar expresamente en el contrato para poder ejercitarla, verdad? él Se acoge a que en el contrato pone, tras los de la duración mínima de 5 años, que "Las partes podrán optar por resolver el presente contrato en cualquier momento, previo aviso con 30 días de antelación". esto entiendo que esta claúsula contraviene la lau? el contrato cumple 3 años en abril.
    • Preguntado por: atria
    • Hace 14 años
    • Categoría: Inquilinos
    • Oscar Aparisi

      Oscar Aparisi

      inquilino/a

      Hola, Ponga lo que ponga en el contrato, tienes derecho a estar hasta que cumplas cinco años si así tu lo decides. Si lo del sofá no te lo soluciona la única opción despues de haber intentado comunicarselo fehacientemente... Leer toda la respuesta[+]
    • atria

      inquilino/a

      Entonces esa claúsula no vale para que me eche verdad? porque él dice que sí, que se acoge a esa claúsula que vale para los dos, y que me vaya (no para reclamarla para él, sino para alquilarla de nuevo a gente que no le r... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: atria
      • Hace 14 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Hay varias cuestiones distintas e independientes en su exposición: Por un lado tiene derecho a permenecer cinco años en la vivienda sin necesidad de documento alguno. Por otro la posibilidad de obtener de su casero la sus... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 14 años
    • atria

      inquilino/a

      Gracias PHOLMO, pero si escribo aquí es porque no dispongoi de dinero para gastamarme en un abogado, ni con cita personal ni por teléfono para gastarme 10 ó 15 euros hablando con usted. escribo aquí porque es gratis y tod... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: atria
      • Hace 14 años
    • atria

      inquilino/a

      Mmmm, entonces esa claúsula que pasa con ella? Es nula de pleno derecho? para ambos? Sólo para él?
      • Respondido por: atria
      • Hace 14 años
    • javiersantander

      javiersantander

      casero/a

      ponga lo que ponga en el contrato no la pueden echar (mientras pague el alquiler) hasta los 5 años desde la firma del contrato, salvo la existencia de una clausula en la que se especifique que el casero puede necesitar la... Leer toda la respuesta[+]
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Me parece que mi respeusta era clara, tiene derecho a cinco años con clausula o sin ella, pero para reclamar la sustitución del sofá debe acudir al Juzgado si el casero no se aviene a hacerlo.
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 14 años
    • atria

      inquilino/a

      PHOLMO, gracias, ahora si le he entendido bién, muchas gracias de nuevo. Javiersantander, él me lo reclama para su mujer y su hija porque él se va a vivir a otro sitio de momento y le viene bien mi piso que es más pequeño... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: atria
      • Hace 14 años
    • Jan Abogado

      profesional

      Hola atria: coincido con la respuestas de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces: http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm http://letradosalqu... Leer toda la respuesta[+]
    • atria

      inquilino/a

      Jan Abogado, mil gracias. Con esto me ha quedado muy claro que no puede echarme porque la claúsula solo pone "Las partes podrán optar por resolver el presente contrato en cualquier momento, previo aviso con 30 días de ant... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: atria
      • Hace 14 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      No tiene que ver con la cláusula de necesidad. Sencillamente el arrendador no puede hacer uso de esa cláusula a su favor y se considera "no escrita". En referencia al sofá, si está inventariado, y no se puede achacar la r... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • atria

      inquilino/a

      Gracias Crazyh, parece que él ha confundido claúsulas. solo faltaba que ya los caseros nos pudieran hechar del piso con todo en regla por llamarles para reclamarles repraciones. El sofá no está inventariado de hecho no ex... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: atria
      • Hace 14 años
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      ¡Alto malandrines! creo que está diciendo. " él me lo reclama para su mujer y su hija porque él se va a vivir a otro sitio " si se está divorciando y tiene clausula de necesidad. ¿no tendrá derecho a rescindir el contrato... Leer toda la respuesta[+]
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Atria, Con Referencia al sofá, si no está inventario. No existe y si no existe. No puede estar roto. Y si no está roto, nadie lo tiene que reparar. ¿te estarás sentando en un holograma?
    • atria

      inquilino/a

      jajaja, holograma no, un holocausto es lo que es. No se divorcia, me lo pide para la mujer y la hija porque el se va a trabajar fuera una temporada y ellos a su vez están de alquiler pagando más por lo que les sale más ba... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: atria
      • Hace 14 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      atria, exacto. Si no hay inventario habrá que probar lo que había, así que al irte podrías hacer lo que has pensado. Personalmente recomendaría llegar a un acuerdo en que te compre el sofá y hagais inventario :)... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • atria

      inquilino/a

      Crazyh... qué significa "así que al irte podrías hacer lo que has pensado". jaja, si no he dicho nada. Pensaba que al irme él me reclamaría el sofá que no me ha repuesto y que por supuesto está roto, y me queria quedar tr... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: atria
      • Hace 14 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      " Estoy pensandome volverme macarra fuera de la Ley " Justamente a eso me refería :) no te va a poder reclamar ni el sofá, ni el microondas, ni la lavadora. de hecho no te lo va a reclamar, pero es posible que no te devue... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 14 años
    • Mari Lolis

      Mari Lolis

      inquilino/a

      Muchacha no te comas más la olla. lo de que puedes vivir ahí 5 años y él no puede echarte te ha quedado claro ¿No? Pues vamos al sofá y resto de muebles. dices que no hay inventario, pues como no hay inventario No hay mue... Leer toda la respuesta[+]
    • Joaquin Paretas Ferr

      profesional

      La duración de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un tiempo inferior a cinco años es de cinco años, siendo ello de obligado cumplimiento por parte del propietario arrendador. Si, como mínimo, un mes a... Leer toda la respuesta[+]

    Luis F. Vilar

    inquilino/a

    ¿Tengo la obligación de dejar entrar a mi casera al piso que le tenemos alquilado cuando ella quiera? 19 respuestas
    Somos tres miembros de una familia que nos hemos visto obligados a abandonar nuestra casa por la deuda contraida con el banco y llevamos un mes en alquiler en un piso.
    • Preguntado por: Luis F. Vilar
    • Hace 13 años
    • Categoría: Inquilinos
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      No. Solo si hubiera una avería grave tendrías esa obligación saludos - Papeleos Alquiler.
    • Albert Fetscher

      Albert Fetscher

      profesional

      Por supuesto que no. Desde el momento que firmais el contrato son los poseedores de la vivienda, por lo que allí sólo entra quién vosotros querais y cuando vosotros queráis. Como dice Amparo, en caso de avería grave sí qu... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Pues ni con una avería grave. Con una avería grave a quién debes dejar entrar no es a tu casera, es al técnico para que repare dicha avería.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Ah, y teneis derecho a cambiar la cerradura de la vivienda, que además es aconsejable porque no sabes cuantas personas tienen esa llave (exinquilinos, vecinos, propietarios, etc.)
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Alberto Herrero

      profesional

      Tal y como se establece en el capítulo referente los derechos y obligaciones de las partes en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, solo cuando estemos ante la necesidad de acometer una obra de co... Leer toda la respuesta[+]
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Crazyh, Con una avería grave ,Yo si que entro en mi propiedad alquilada
    • -

      casero/a

      soy propietario y en el contrato hemos puesto que con causa justificada SIEMPRE tengo el derecho de entrar en el piso, pero SIEMPRE con aviso a mi inquilino, claro, y en su presencia, si mi inquilino tiene un problema, yo... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Javier diez, con una avería grave, se llama a los bomberos, pq si entras tú, estarás cometiendo un delito de allanamiento de morada. Además, lo que para ti puede ser grave, quizá para otra persona no pueda serlo, y eso lo... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • -

      casero/a

      crasyh, si es algo grave y tenemos que esperar a que un juez lo decida, lo llevamos claro! saludos
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      JAUME lo mismo de claro que el casero que tiene un inquilino moroso recalcitrante y debe pagar su hipoteca con el alquiler.
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años
    • -

      inquilino/a

      No, no tienes ninguna obligación. Desde el momento que se formaliza el contrato y entrega de llaves es tu casa y si así lo hiciera ella por su própia cuenta porqué quiza conseva copia de llaves. estarà incurriendo en un d... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • Mari Lolis

      Mari Lolis

      inquilino/a

      cambia el bombín y lee esto, eres nuevo como inquilino y te hará falta tener información http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Ultimamente oigo demasiadas tonterías y la lógica dice otra cosa. Pero cómo osais hablar de allanamiento de morada cuando mi inquilino me avisa (tiene obligación por ley) de que tiene un problema grave y lo más normal es ... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Jaume1, lo llevarás claro, pero te aseguro que si te ponen la denuncia por allanamiento de morada no vas a poder alegar esa "urgencia" y te dirán que para eso están los cauces legales. Es como dejar de pagar por inhabilat... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • PISOSFACTORY

      profesional

      No tienes ninguna obligación, si no quieres dejarla entrar, ella no te puede obligar. La ley estipula que al alquilar la vivienda, ella tiene que respetar tu privacidad. Eres como el propietaio de la vivienda. Esta estipu... Leer toda la respuesta[+]
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, solo cuando estemos ante la necesidad de acometer una obra de conservación de la vivienda que no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Constitución Española del 78 Artículo 18.2 2. El domicilio es inviolable . Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial , salvo en caso de flagrante delito Supongo qu... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Ley organica Codigo Penal capítulo ii. del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, Entrare en morada ajena o... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • javier diez

      javier diez

      casero/a

      Luis F.Vilar,Yo me mantengo en mis trece, no se trata de una lucha entre casero e inquilino como alguno trata de presentar. ¿dónde está el problema que se está presentando, cuando yo te recomiendo que solo y únicamente ,c... Leer toda la respuesta[+]

    -

    casero/a

    La fianza de mi inquilino no cubre los daños que ha causado. Qué tengo que hacer? 16 respuestas
    una cortina que no era suya, baño y cocina sucios, puerta plegable de cocina rota, manchas de pintura en marcos de las puertas, un cajon de la cocina, radiadores manchados de pintura, maneta de puerta medio-rotos, etc.
    • Preguntado por: -
    • Hace 13 años
    • Categoría: Caseros
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Ante todo cabe preguntarse: ¿Ha firmado la entrega de llaves? Si la respuesta es negativa en el escrito que firmen para finalizar el contrato deberá hacer constar esos daños y su reserva de acciones para reclamar lo que n... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años
    • -

      casero/a

      Gracias pholmo por contestar, proximamente firmaremos, tengo las llaves pero no hemos firmado, cuando llegue el momento hablaremos de todo, a ver que posición toma el ex-inquilino, y actuaremos en consequencia.
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      No es cuestión de hablar, 'las palabras se las lleva el viento', sino de escribir.
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años
    • -

      casero/a

      Claro, en el papel que tengo para la liquidación, ya está preparado, sólo falta ver si el ex-inquilino está de acuerdo en lo que pone, porque sino firma, qué hacemos? , las llaves ya las tengo y el piso ocupado otra vez.... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • Mari Lolis

      Mari Lolis

      inquilino/a

      En el piso ya viven otas personas? Pues más vale que le devuelvas su fianza al anterior inquilino, desde luego yo no te admitiria ninguna de esas reclamaciones, pero que ninguna. Y si te pones muy pesado, al no haber firm... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Pues para descontar algo de la fianza necesita demostrarlo mediante factura, y no veo como va a presentar alguna factura de algo cuando ya ha alquilado la vivienda otra vez. En referencia a la pintura y la "suciedad", en ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • -

      casero/a

      Gracias por contestar, vamos a ver, tengo fotografias, de antes, cuando vivia el ex-inquilino, y cuando dejó el piso, también tengo presupuestos, facturas y albaranes de todos los daños, facturas de las energias devueltas... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • -

      casero/a

      Ah! , por cierto, supongo que si el piso todavía es de mi ex-inquilino, tendría que seguir cobrando el alquiler, no?
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      jaumei Si no se firma el documento de fin de contrato en efecto el arriendo continúa. Ni termina la obligación del pago de la renta para el inquilino, ni el arrendador puede tomar posesión de la vivienda (ni para pisar en... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      " las llaves ya las tengo y el piso ocupado otra vez ." En esta frase tengo la información necesaria para saber que quién tiene o puede tener un problema grave eres tú. El documento es inexcusable firmarlo. Si no lo querí... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • -

      casero/a

      Hola, diumenge i plou, tothom a casa! bueno, vamos al grano, tengo que ir aljuzgado o voy a los mossos directamente? no! Ya sé! Me voy a Méjico y que me busquen! salut i bon dia a tots!
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • -

      casero/a

      Pero quien me manda a mí alquilar mi piso!! yo solo queria mantener mi familia con un inmueble que todavia estoy pagando.
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • -

      casero/a

      gracias Amparo por tu contestación, saludos
      • Respondido por: -
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Puedes ir a un abogado para que presente la demanda. Si el abogado te la acepta, perderás y te tocará pagar los gastos de abogado y procurador. Si no te la acepta, es que es un buen profesional. Los mossos, si vas, te van... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • galatea

      casero/a

      Hola, tengo un problema parecido. Cuando alquile mi casa al inquilino le puse fotos, y todo, nevera nueva etc; y cuando me la devolvio, fui por la tarde porque el se iba fuera de esaña y no queria ir todo el dia por ahi. ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: galatea
      • Hace 11 años
    • Piscis tres

      Piscis tres

      casero/a

      Galatea, para la próxima haz tu pregunta independiente, en vez de añadirte a un hilo iniciado en Mayo/12 Respecto a tu consulta, solamente le podrás descontar de la fianza la reparación de la cómoda y los gastos pendiente... Leer toda la respuesta[+]

    Alicia75

    casero/a

    ¿Cuanto espero una vez enviado burofax por impago? 14 respuestas
    Explico, la inquilina paga cuando quiere y ya debe bastante dinero, el dia 09/08/2012 le envie un Burofax ( sin certificado de contenido) y el dia 17/08/2012 he vuelto a correos para que me Certificaran el contenido, ¿cuanto tengo que esperar para poder denunciarla? (se perfectamente que no va a recoger el burofax). Un saludo y muchas gracias !!
    • Preguntado por: Alicia75
    • Hace 13 años
    • Categoría: Caseros
    • Oscar Aparisi

      Oscar Aparisi

      inquilino/a

      Canto antes la denuncies por falta de pago antes recuperarás la vivienda y si tienes que cobrar antes cobrarás. Suerte Oscar. Ah, se puede demandar desde el primer mes impagado.
    • Alicia75

      casero/a

      Gracias Oscar por la respuesta, pero he leido por otros sitios que si la denuncia la pones 30 dias despues de enviar el burofax, le quitas al inquilino la posibilidad de enervar la possibilidad de liquidar los pagos antes... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Alicia75
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Eso solo es cierto cuando en el burofax se advierte de esa posibilidad.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Alicia75

      casero/a

      Segun he leido en la LAU informa de ese derecho del arrendador y no especifica que debas ponerlo en el burofax. Un saludo
      • Respondido por: Alicia75
      • Hace 13 años
    • Alicia75

      casero/a

      Bueno oscar te voy a tener que dar la razon porque tambien he visto algunos sitios que dicen lo que tu comentas, otra cosa, si en mi contrato pone que tengo derecho a ir una vez por semestre al piso para ver el estado, el... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Alicia75
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Pues deberías leer mejor o, en su defecto, hacer caso de las respuestas que se te dan cuando preguntas: " Disposición adicional quinta . Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1. El artículo 1.563 de la Ley de Enj... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Por cierto, en tu anterior pregunta tb llevaste la contraria a uno de los que, voluntariamente, respondemos habitualmente en este foro, y además de forma errónea. Exactamente decías que "Lo de la clausula en que el arrend... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Apoyando la última respuesta de Crazyh, el contenido del art. 1255 del código civiil: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que No sean contrarios a las... Leer toda la respuesta[+]
    • Alicia75

      casero/a

      Si todo lo que decis me parece estupendo, pero si yo tengo la oBligacion de ir cada vez que el inquilino me llama porque se ha estropeado algo y lo hago cumpliendo mi contrato, por que no voy a poder ir yo( siempre previo... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Alicia75
      • Hace 13 años
    • Alicia75

      casero/a

      Pero ya se que seguramente llevais la razon lo que pasa que un arrendador se ve tan desamparado.... Creo sinceramente que la ley deberia ser mas sencilla, no cumples contrato y hay pruebas claras.... Pues fuera y a buskar... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Alicia75
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Alicia75: Tanto el casero como el inquilino tienen obligaciones y derechos, y tanto uno como otro pueden acudir a la justicia a esgrimir sus razones. Si te adeudan 14000? es porque estás tardando en acudir a un abogado e ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • Alicia75

      casero/a

      Ya pero lo peor es que encima tengo que gastarme el dinero en un abogado y procurador.... No es justo
      • Respondido por: Alicia75
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Digo yo, que si hubieras acudido hace tiempo, no te adeudarian 14mil euros. Si son solventes, lo que te cueste el abogado y procurador lo podrás reclamar en la misma demanda de desahucio. Si no son solventes, hace tiempo ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • PHOLMO

      PHOLMO

      profesional

      Alicia le recomiendo la lectura de este enlace, ahora no puede hacer nada porque los Juzgados están cerrados pero el 1º de setiembre debería instar el desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y olviderse de bur... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: PHOLMO
      • Hace 13 años

    marianq

    casero/a

    Si el contrato estipula que es de obligado cumplimiento durante un año, ¿hay incumplimiento si abandona el inquilino antes? 20 respuestas
    El inquilino se quiere marchar a los dos meses de firma de contrato y una de las estipulaciones marca que es de obligado cumplimiento durante un año, exige que se le devuelva la fianza, ¿esto es posible?
    • Preguntado por: marianq
    • Hace 13 años
    • Categoría: Caseros
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. Aunque el contrato no estipulase la obligación del primer año, los contratos son de obligado cumplimiento, y podría exigir no solo la fianza, sino el cumplimiento del mis... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • marianq

      casero/a

      en el contrato si que pone que es de obligado cumplimiento durante el primer año, por eso mi pregunta de si se puede ir o no, y en caso de que se vaya, que le puedo yo reclamar a dicho inquilino
      • Respondido por: marianq
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Relee mi respuesta anterior con tranquilidad, pq todo lo que preguntas está respondido.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • marianq

      casero/a

      ok, muchas gracias. esta tarde he quedado con esta persona en la vivienda para hablar, lo que no se es si me va a devolver las llaves y se ira definitivamente o quiere llegar a un acuerdo, en caso que se vaya, debo hacerl... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: marianq
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Sí. Ese documento es el que digo que es "inexcusable". Sin el documento conforme se te devuelven las llaves y se finaliza el arrendamiento, el contrato seguirá vigente, y tú no podrás recuperar tu posesión ni entrar en la... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • marianq

      casero/a

      perfecto, el problema es que no va querer llegar a ningun tipo de pacto, pretende que segun me entregue las llaves, yo le de la fianza, cosa que no voy a hacer, con lo cual imagino que tendre que poner la cantidad de la f... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: marianq
      • Hace 13 años
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Si no hay pacto, el contrato sigue vigente, y le recuerdas que, en ese caso, no te va a dejar otra via que acudir al juzgado presentando demanda de desahucio por impago una vez no paguen la siguiente mensualidad, con lo q... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • marianq

      casero/a

      he redactado un documento de finalizacion de contrato y entrega de llaves, en el que pongo bien claro que la decision de rescindir el contrato antes del plazo obligatorio, es unilateral por parte del inquilino, y que me q... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: marianq
      • Hace 13 años
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Tiene muy buena pinta :) En mi página hay dos modelos de fin de contrato. Uno de finalización en plazo, y otro por desistimiento. Echa un vistazo a ambos por si ves algo para completar el que has preparado. Saludos - Papeleos Alquiler.
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Es nulo que pongas una indemnización pero que te reserves el derecho a reclamar algo más. Si ya estipulas una indemnización no tendrás derecho a reclamar daños y perjuicios.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • marianq

      casero/a

      Gracias Amparo. Crazyh, entonces como puedo ponerlo? poner que me quedo con la fianza y que como incumple el contrato le voy a pedir daños hasta que vuelva a alquilar la casa?
      • Respondido por: marianq
      • Hace 13 años
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Marianq, si hablamos de una casa en una capital, como Barcelona o Madrid, Y la vivienda está en precio . No vas a tardar más de un mes o dos en alquilarla de nuevo. así que, en mi opinión, si la casa te la han dejado bien... Leer toda la respuesta[+]
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Marianq, ¿ Vas a demandar? ¿ Son solventes? Porque si son solventes, lo mejor es no recoger las llaves y, si no cumplen el contrato, poner un juicio de desahucio por impago cuando no te paguen. Si no son solventes, no te ... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • marianq

      casero/a

      amparo, por desgracia la casa esta en un pueblecito bastante retirado de cualquier capital, es muy complicado alquilar esa vivienda. Entiendo que por fuerza mayor, se llegue a un acuerdo bueno para ambas partes pero cuand... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: marianq
      • Hace 13 años
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Estoy de acuerdo con lo que te dice Crazyh. Antes de demandar, asegúrate de que son solventes. Porque si no... de nada te serviría ganar el juicio!!! Al menos de momento. Saludos - Papeleos Alquiler.
    • Crazyh

      Crazyh

      profesional

      Conclusión: Firma el documento de rescisión y recupera la propiedad, quedándote la fianza o no aceptes la rescisión y ve a juicio.
      • Respondido por: Crazyh
      • Hace 13 años
    • ajhm11

      inquilino/a

      Por ley puedes quedarte con la fianza por incumplir el contrato e incluso se podría llegar a que te tuviera que pagar los mese que no ha disfrutado hasta que alquiles, eso por ley. Pero me parace un abuso e injusto, una c... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: ajhm11
      • Hace 13 años
    • xavier

      casero/a

      No, en este caso tiene toda la razón el propietario y puede quedarse con la fianza, y si hay alguna cláusula de penalización es el momento de ejecutarla, a veces me pregunto ¿porque se hacen los contratos de arrendamiento... Leer toda la respuesta[+]
      • Respondido por: xavier
      • Hace 13 años
    • ajhm11

      inquilino/a

      Por eso lo dicho, por un lado la ley y por un lado la conciecia =)
      • Respondido por: ajhm11
      • Hace 13 años
    • Roseja

      inquilino/a

      Yo hace poco tuve el mismo problema y me devolvío la fianza completa, ya que en el contrato se firmó que se devolvería cuando yo me fuera, siempre que le diese un mes de preaviso. Suerte!
      • Respondido por: Roseja
      • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas