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sanmartin

inquilino/a

¿Por qué tuve que abonar una reparación que no había hecho yo?
Alquilé una vivienda y firmé el contrato, hasta aquí todo bien, cuando dejé la vivienda había un desperfecto que ya estaba cuando la alquilé, pero nunca dije nada porque pensaba que el propietario ya lo sabía.

Mi sorpresa fue cuando me descontaron de la fianza el importe de la reparación y la respuesta de la immobliaria fue: ''cuando se firma un contrato se presume de la entrega del buen estado, excepto prueba de lo contrario.

Alguien sabe de si existe algun medio o documento que pueda acreditar el estado total de la vivienda, antes de alquilarlo?
  • Preguntado por: sanmartin
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
lits ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Hay que leer muy detenidamente lo que se firma. En alguna cláusula pondrá que la vivienda, mobiliario,... la recibe en buenas condiciones o semejante.

    LAU 1994, "Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario."
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La respuesta es buena para el futuro pero sanmartin lo que debe hacer es leer el contrato y probablemente haya una cláusula que recoge la entrega en perfecto estado, si no es así debería intentar acreditar la preexistencia de ese desperfecto. Todo ello suponiendo que el importe de que estemos hablando lo aconseje.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • lits

    casero/a

    Creo que tus respuesta la puedes encontrar en la página web: www.certificadoipv.com.
    • Respondido por: lits
    • Hace 14 años
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