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cristinagv

inquilino/a

Quien tiene que pagar el arreglo de filtraciones por la ducha

Hay filtraciones de agua en la ducha ya que los azulejos estan desgastados y las juntas se caen, quien debe pagarlo el casero o yo? El seguro no se hace cargo de ello.

  • Preguntado por: cristinagv
  • Hace 10 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (12)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¿ He oído bombillas ? dejemos en paz las bombillas que las funde el diablo y las tienen que pagar los caseros

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León, como diría tu paisano 'sin acritú', deberiamos evitar estas polémicas que nada aportan al consultante, mas bien lo desorientan, hasta tu aparición, una vez contestada una pregunta los demás nos limitabamos a ratificar la respuesta si no podiamos aportar nada nuevo.

    En este caso, si un técnico determina la causa de la filtración, es evidente que ello determinará al causante, responsable, no culpable, de esa filtración, y un Juez no podrá decir otra cosa, salvo que considere, sin base, que la filtración se ha producido por otro motivo.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Ah cristina, y tenga en cuenta que las averias que se descubren en el momento de irse pero que se han causado antes de irse se tratan como si fuesen antes de irse, no después. Vamos que está claro que es lo mismo.

    Una pequeña reparación es pequeña reparación independientemente de cuando se descubra, por lo que el tratamiento será siempre el mismo. El problema es que eso lo decide el Juez no el perito.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Cristina, te ruego hagas caso omiso a la respuesta anterior. El compañero tira de la sentencia de las bombillas para cualquier cosa, sin tener en cuenta que no es un supuesto aplicable a tu caso. Se trataba de una resolucion de contrato y no de n supuesto del art 21 de la lau, porque evidentemente ningun casero va a llamar a un tecnico, pagarlo y poner una demanda por una bombilla fundida.

    ciertamente parece un caso de falta de luces.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • usuario eliminado

    Cristinagv: para ilustrar mi postura le pondré un ejemplo, muy, muy sencillo. En una casa alquilada se funden las bombillas. ¿de quien es la culpa? El casero, que es muy listo, llama a un técnico y el técnico dice que se han fundido por el uso normal prolongado a lo largo del tiempo. Normal. Y además el ténico (que es también muy, muy listo) dice que eso es una pequeña reparación. Eso lo sabe cualquiera, pero él, que siento técnico es muy listo, lo pone en el informe para que quede claro.

    hasta aquí todo bien.

    entonces el casero piensa que como es una pequeña reparación le corresponde al inquilino que es lo que dice el art. 21. 4 lau. Además lo ha leído en algunas sentencias. Y es muy razonable.

    va a juicio, y entonces el juez se acuerda de lo que dice la sentencia dictada el 17 de abril de 2013 por la ap de Barcelona (Ref. El Derecho: edj 2013/210403) en cuyo fundamento de derecho octavo a cuyo tenor:

    •  “[. ]. La reposición de bombillas No procede pues si alguna se ha fundido, ello no puede considerarse sino fruto del uso normal de la misma. [. ].

     en conclusión: que el perito propone y el juez dispone.

    al final haremos lo que diga el Juez. A eso me refiero. ¿le queda claro cristinagv?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Leon, seguiras contestando mal hasta que no entiendas que son las condiciones de habitabilidad.

    pero bueno, si tampoco entiendes lo que es un dictamen pericial para estos supuestos.  .  .  

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • usuario eliminado

    Yo sin embargo no lo veo así: el técnico lo más que podrá hacer es determinar la causa "física" de la avería no quien responde por ella, porque eso le corresponde al Juez.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañer Pedro M., subrayo que será un técnicoquien dictamine laresponsabilidad civil, que no culpabilidad, de esas filtraciones.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    cristinagv: aunque no lo entienda a bote pronto, yo le digo que en esta materia no hay nada claro. Unos abogados y unas sentencias dirán una cosa y otros abogados y otras sentencias diran otra, por lo que ninguna respuesta es nunca definitiva.

    Dicho esto: yo creo que es más bien responsabilidad del propietario, no de Ud.

    El deber de conservación de la vivienda viene claramente establecido en el art. 21.1 LAU, a cuyo tenor:

    • "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, TODAS las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."

    Ahí no dice que el mantenimiento de la vivienda lo haga Ud. sino que tiene que hacerlo el propietario. Es más: si como Ud. dice lleva sólo 6 meses en la vivienda, es lógico pensar que esos elementos estaban ya mal cuando Ud. entró. Ud. pudo saberlo en ese momento, porque el estado de un alicatado no se ve a simple vista. Una cosa es que el baño sea antiguo (y de eso se da Ud. cuenta a simple vista) y otra muy distinta que Ud. pueda "adivinar" si el alicatado se va a caer o no en 6 meses.

    Por tanto yo creo que le corresponde al propietario.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Cristina, el mantenimiento de la vivienda corresponde, por ley, no porque yo lo diga, al inquilino desde que toma posesion de la vivienda. El mal estado en que se encuentran las cosas debe hacerse constar en el contrato, de lo contrario no puede presumirse.

    Evidentemente todo puede ser objeto de prueba en contra, pero, en principio, resulta tu responsabilidad.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • cristinagv

    inquilino/a

    Buenas tardes Pedro el caso es que no llevo ni seis meses en el piso y el cuarto de baño es antiguo por lo que el mantenimiento de la vivienda no sería mi responsabilidad.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    En principio y a falta de una opinion tecnica, que no juridica, me inclino a afirmar que el responsable es el inquilino, pues entiendo que parece posible que esas filtraciones se deban a una falta de mantenimiento de la vivienda por parte del inquilino. Obligacion que resulta de lo preceptuado en el art. 21 de la lau.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

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