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leticiapinki

inquilino/a

Qué dice la ley sobre una cocina insalubre y cambio de campana extractora

Hola mi consulta es la siguiente: tenemos alquilado un piso y la cocina es super antigua, tiene fugas de gas y ayer tuvimos una reunión con los propietarios, se negaban a cambiar la cocina y por supuesto tampoco la campana extractora que desde que entramos no funciona y eso ocasiona que todo el techo alto de la cocina esté fatal. Le dijimos que este piso con esa cocina no reúne las condiciones necesarias de habitabilidad, han accedido a cambiar la cocina supongo que por una parecida y la campana decían que era un capricho mío que no tenían ninguna obligación de cambiarla que tenía una ventana al lado de los fuegos para dejarla abierta....quiero saber qué dice la ley sobre éste asunto.

  • Preguntado por: leticiapinki
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
Domus ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debe tener en cuenta que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    La Ley dice exactamente esto:

    Artículo 21.  1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    En el blog de Amparo BB Papeleos Alquiler tienes modelos para dirigirle un escrito al propietario, mediante burofax con aviso de recibo para dejar constancia. 

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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