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JotaEme

inquilino/a

Avería del Aire Acondicionado en piso de alquiler (1ª ocupación)

¿Qué más podemos hacer?


Llevamos viviendo en un piso de alquiler cuatro meses (nuevo, nosotros lo estrenamos aunque lo terminaron de construir el año pasado). Hace dos meses y pico (principios de junio) fuimos a conectar el aire acondicionado y no funcionó. Después de reclamar miles de veces a la inmobiliaria (propietaria del piso) a traves de la comercial que nos lo alquiló, seguimos sin poder usarlo. Lo único que hacen es tirarse la pelota entre el instalador y la inmobiliaria. Ni siquiera han mandado un técnico para ver que avería tiene. Nosotros llamamos a uno (de nuestro bolsillo) y nos dijo que la avería era gorda, casi 500 €. La semana pasada mandamos un escrito a la inmobiliaria para que se hiciera cargo y nos lo arreglasen urgentemente pero no obtenemos contestación. ¿Qué más podemos hacer? ¿Merece la pena meterse en juicios?

Gracias

  • Preguntado por: JotaEme
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
arquitopo ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Si está en garantía, con llamar al técnico de la garantía hay suficiente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No entiendo nada...

    Si el aparato es nuevo ¿Y la garantía obligatoria de 2 años del fabricante?

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Si han alquilado el piso con el aire acondicionado y éste no funciona, la ley les da dos opciones:

    - exigir la reparación, amenazando con desistir del contrato. (Art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)

    - Efectuar la reparación por su cuenta y exigir el pago a la propiedad, con quien hayan firmado el contrato de alquiler.

    Este segundo procedimiento debe hacerse de la siguiente forma: comunicar fehacientemente la necesidad y la urgencia de la reparación, posibilitar a la propiedad la comprobación in situ del problema e indicar la intención, si a una determinada fecha no lo ha reparado, de arreglarlo y exigirles el pago del importe, según el art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Una vez realizado, si no le pagan la reparación, puede iniciar un procedimiento monitorio en el juzgado, para el que no necesita abogado ni procurador. 

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