Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

decoratriz

inquilino/a

¿Puedo subrogar el contrato d piso que esta a nombre de mi padre ya fallecido a mi nombre en lugar del de mi madre?

vivimos  en el desde hace mas de 35 años y yo vivo en el con mi madre y hermana y el casero quiere surrogarlo a nombre de mi madre porque asi despues nosotros no podriamos surrogarno a el, no nos deja realizar ningua reparacion en el piso ni la hace, podemos obligarlo y que es o que tiene obligacion de reparar ?

  • Preguntado por: decoratriz
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (4)
miguel gala ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Ustedes no puede decidir el orden de la subrogación, y corresponde al cónyuge. Además usted no tendría derecho más que a dos años de vivir en la casa, salvo que sea mayor de 65 años o tenga una incapacidad del 65% por ciento, por lo que a ambos les interesa que se subrogue su madre. Le aconsejo que acuda a un abogado para dar todos los pasos con seguridad.

    Y efectivamente debe comunicar el fallecimiento y la subrogación de forma fehaciente.

    www.asistencialegal.net

  • miguel gala

    profesional

    Respetando la opinión del compañero Jan , comunica inmediatamente , por medio fehaciente el fallecimiento de tu padre. Si quieres luego te vas a un abogado. De todas formas independientemente de que consultes o no  al abogado , la disposición transitoria 2ª apartado B) punto 4 de la LAU vigente dice literalmente " la subrogación a que se refiere el art.58 de la LAU de 1964, solo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto , de los hijos que convivieren con él durante los dos años anteriores al fallecimiento..". Si vive tu madre es la que tiene derecho a la subrogación.

     

    Un saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola decoratiz:

    Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

    Reciba un cordial saludo

  • miguel gala

    profesional

    Lo primero comunicar el fallecimiento de tu padre en un plazo máximo de treinta días desde su muerte. en caso de no comunicarlo en ese plazo tiene derecho a rescindir el contrato. Sólo se puede subrogar el cónyuge. Sólo esta obligado a realizar las obras de conservación de la casa en condiciones de habitabilidad . No podeis realizar ninguna obra de ningun tipo sin permiso del casero , ya que sería causa de rescisión del contrato.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas