Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

YSG

casero/a

Creo que mi inquilina ha fallecido. ¿Como puedo revisar la economía de su hijo para subirle el alquiler?

Tengo una inquilina de renta antigua, pero creo que ha fallecido. Su hijo que vive con ella toda la vida y sigue pagando el alquiler de 35€ que tenía su madre, mediante transferencias bancarias. Sin embargo creo que él si que tiene ingresos para hacer frente a una subida del alquiler.

¿Cómo puedo iniciar los trámites para comprobar si es posible dicha revisión del alquiler?

Por otro lado, he leido que a los inquilinos de renta antigua se les puede imputar el gasto del IBI, ¿estoy en lo cierto?, ¿como puedo tramitar dicho cobro?

Gracias

  • Preguntado por: YSG
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Para evitar la aceptación tácita que se producirá con el tiempo, tiene que enviar unburofax requiriendo para que manifieste si pretende subrogarse o no. Tenga en cuenta que según la edad o circunstancias personales el contrato puede terminar en un par de años.

    Una vez hecha la subrogación tendrá que requerir la actualización de la renta.

    Tiene derecho a repercutir las cuotas del IBI.

    Un saludo,

    www.asistencialegal.net

  • YSG

    casero/a

    Derecho a la subrogación del contrato, entiendo que tiene pues convivía con la supuesta fallecida. Por su parte no se ha realizado ninguna comunicación de su intención de subrogarse, pero al no notificarlo y comenzar a pagar las mensualidades a su nombre, ¿se puede entender que yo he realizado una aceptación tácita de la subrogación?.

    Porque por mi parte es dificil saber si él realiza los pagos porque su madre no puede salir al banco, o por que ha fallecido. Por lo que no tengo muy claro si esto es una aceptación tácita.. ¿Que opinais?

    Por otro lado, en caso de que quisiese comprobar su intención de subrogarse, como me recomedais que haga el trámite. ¿Le realizo la pregunta vía burofax?

    • Respondido por: YSG
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    La cuestión no depende de cuál sea la economía del hijo de la fallecida, sino el derecho que tenga a la subrogación del contrato, de repercusión del IBI y de otros gastos como la comunidad, obras, etc. Para tener derecho a la subrogación el subrogado debe notificarlo al propietario en el plazo que marca la ley.

    Otros profesionales de este foro le harán mejores precisiones al respecto, pues el contrato se rige por la Ley anterior a la actual.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas