Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Juan

casero/a

Finalización contrato de arrendamiento de una persona de 83 años
Buenos días,
Estoy analizando la posibilidad de comprar un piso (en unos términos económicos muy por debajo del mercado) con un contrato de alquiler en vigor, que vence en abril del 2017. Hasta aquí todo normal.
El tema es que el arrendatario es una persona mayor de 83 años, que ha vivido toda la vida en el mencionado piso. Su mujer (ya fallecida) tenía una renta antigua del piso, y al fallecer el contrato de alquiler de subrogo al actual inquilino via contrato "actual" (no renta antigua) por un periodo de 5 años y EUR 600 de renta mensual.
Mis preguntas en este sentido son las siguientes:
1) A pesar de que el mencionado inquilino tenga un contrato de alquiler en vigor que vence en abril de 2017, en el caso de que yo adquiera la vivienda y no quiera firmar un nuevo contrato de alquiler, si el actual inquilino de niega a abandonar el piso, desde el punto de vista legal (y jurisprudencia), a pesar de tener un contrato de renta "actual" tendría el actual inquilino alguna posibilidad de ganar "la batalla legal" y permanecer en el piso hasta el fin de sus días (en contra de mi voluntad)?
2) El inquilino actualmente paga EUR 600/mes por el piso. En el caso en el que en abril 2017 quiera firmar un nuevo contrato con esta persona, y pretenda incrementar el precio del alquiler (por ejemplo a EUR 800/mes), que pasaría si el inquilino se niega a aceptar esa propuesta? en este caso tendría algún amparo legal para seguir viviendo en el piso en los actuales términos del contrato?
Muchas gracias de antemano y un saludo,
  • Preguntado por: Juan
  • Hace 8 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan:

    Le sugiero que contacte con in/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien, con los contratos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre los pros y contras de la compra de la vivienda.

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Juan yo en su caso antes de comprar esa vivienda "sondearía" a ese inquilino. Si llegado abril de 2017 decide no marcharse alega haber sido sorprendido en su buena fe  e invocar el contrato inicial de 1921, en el mejor de los casos se encontraría vd con un pleito largo y costoso y de dificil pronóstico.
    Por otra parte hay una contradicción, dice que el contrato termina en abril de 2017 y que el de 1921 quedó cancelado en 2011, con lo cual este señor lleva 6 años en la "nueva" situación, lo que le permitirá permanecer en ella hasta cumplir 8 años.
    Este es mi criterio sin conocer más datos.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Juan

    casero/a

    Amplio información (dispongo del contrato)
    -Contrato original (renta antigua) suscrita en 1921 -Tras el fallecimiento del arrendatario, se subrogó en su lugar a su viuda, que con posterioridad cedió sus derechos a su hija -Esta última persona, fallecio en el año x (en el contrato esta fecha esta borrada), extinguiendose el contrato en dicha fecha, dado que conforme con lo dispuesot en el TRLAU de 1964 u D.T. 2a de la LAU 29/94, no caben ulteriores subrogaciones -Que Don X ocupa la vivienda desde hace años en calidad de cónyuge de la última arrendataria (este es el contrato en vigor con fecha vencimiento abril 2017) -Que a la vista de la situación personal de Don X de 83 años y sin hijos, las partes han convenido suscribir un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda con una duración de 5 años (vencimiento abril de 2017), sometido a las normas del Título de la LAU 29/94 y que de forma expresa las partes hacen cosntar que no es una novación del contrato suscrito con fecha 20 febrero de 1932, que se ha extinguido definitivamente con fecha 2 de noviembre 2011, al fallecimiento de la segunda subrogada Muchas gracias
    • Respondido por: Juan
    • Hace 8 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas