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Daniel

casero/a

Cuándo se extingue un contrato anterior a 1985
Buenas compañeros, he heredado un local comercial que mi padre ya fallecido firmó según contrato que redacto. Quiero que los inquilinos se vayan y quiero saber si puedo:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIOS   En Torremolinos a primeros de octubre de 1982, reunidos Don M1 y Don M2 en concepto de arrendatario. Y Don Y como propietario, hemos contratado el arrendamiento del local de negocio que ha sido identificado encabezando este contrato, por tiempo de INDEFINIDO, y precio de 241.500 ptas cada año, pagaderas por meses anticipados, con las demás condiciones que se estampan al pliego aparte. Formalizado así este contrato, y para que conste, lo firmamos por duplicado. (firmas)
  CONDICIONES ADICIONALES A ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1º Es objeto del presente contrato de arrendamiento para el local sito en (dirección) local 3. 2º El local se destinará a la venta al público de artículos de regalo y bisutería o similares. 3º El arrendatario entrega en el acto de la firma de este contrato, dos mensualidades como depósito, que se descontará de las dos últimas mensualidades en que se ocupe el mencionado local. 4º El arrendamiento será desde el día 1 de septiembre de 1980 y será pagado por meses anticipados y precisamente dentro de los primeros 8 días de cada mes, en moneda de curso legal y en el domicilio del arrendador o de su representante legal. 5º La despedida se hará con un mes de antelación y por escrito, precisamente el último día del mes, quedando obligado el arrendatario a poner cedula en la forma usual, y enseñar el local en horas de costumbre a las personas que lo deseen ver, desde el momento en que se haga la despedida. 6º Los reparos mayores así como los menores contribuirán el arrendatario conforme a las leyes vigente, siendo los menores del interior del local sufragado por el arrendatario. 7º El arrendatario concede al arrendador o su administrador la facultad de acudir con sus operarios y materiales a reparar los daños que sufra el edificio por cualquier causa, bien el exterior como el interior, así como permitir la entrada del interior del local cuantas veces sean necesarias. 8º Queda prohibidas de manera expresa el subarriendo total o parcial, cesión del local, sin permiso escrito de la propiedad teniendo necesidad de dicho permiso para hacer obras. En cuanto traspaso del local se le concede al arrendatario el derecho del mismo, ateniéndose las partes a lo que dicta la ley al respecto. 9º El inquilino pagará el alquiler mensual, la parte proporciona por metro cuadrado por la limpieza e iluminación del pasaje. 10º El atraso del pago de su arrendamiento en el mes corriente, se estimará como causa suficiente para el desahucio, prescindiendo de la despedida de que habla la condición quinta, renunciando al arrendatario al derecho que tiene de 30 días según ley, y al de petición de daños y perjuicios por conceptos algunos. 11º Cada dos años revisará el contrato de arrendamiento del local para aumentar o disminuir, de acuerdo con los índices ponderado de la vida que el Instituto Nacional de Estadísticas publique para la provincia de Málaga. 12º Se le concede al arrendatario el derecho de hacer variaciones en la decoración del local para adaptarlo a sus fines siempre que no afecte a la estructura del local. Asimismo la propiedad concede derecho al arrendatario a exposición y venta con vitrinas o sin ellas de sus artículos, en (dirección), contando desde la esquina de la (dirección) hasta el primer pilar, 5 metros aproximadamente a su largo, con la condición de que la vitrina u objetos expuestos, no sobresalgan del muro más de 20 cm. Y a una altura del suelo no superior a un metro. (firmas)

Muchas gracias por vuestro tiempo
  • Preguntado por: Daniel
  • Hace 7 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
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  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

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