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J.L.Sánchez Castella

inquilino/a

¿Según la ley que contempla las subrogaciones puede mi madre subrogarse hasta su fallecimiento?
Mi abuelo alquila un piso en 1954, fallece en 1962 y se subroga en su esposa que a su vez fallece en 1981 y que por último está subrogado a mi padre que fallece en 2008, puede subrogarse su esposa (mi madre) hasta su fallecimiento.
  • Preguntado por: J.L.Sánchez Castella
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Las subrogaciones anteriores a 1965 se consideran no hechas. Por tanto, la fallecida en 1981 fue la primera arrendataria, su hijo el primer subrogado y al fallecer este en 2008 se produce la segunda y última subrogación en favor de su cónyuge, a cuyo fallecimiento se extinguirá el contrato (Disposición transitoria segunda B. 6 de la LAU de 1994, y artículo 59 y disposición transitoria E. 10 de la LAU 1964).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La primera subrogación (1962) no cuenta, por ser anterior a la ley de 1.964. Por lo tanto hay una primera subrogación en 1.981- Se aplica la disposición transitoria B) 5 de la LAU de 1.994; y por lo tanto al fallecer su padre en 2.008 se puede subrogar su madre hasta su fallecimiento. Tiene que comunicar la subrogación por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

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