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ian curtis

casero/a

Como dueño de local, tengo que pagar también una derrama de cambio de cerramientos aluminio privados de terrazas del edificio

Entiendo que las terrazas y sus cerramientos son un elemento común de uso privativo,por lo q se tiene q respetar una determinada estética en base a q forman parte de la fachada,pero si la comunidad decide reformar dichos elementos de uso privativo,los propietarios de locales no están exentos de dicha derrama?a los locales no les realizan ninguna intervención de aluminios.

  • Preguntado por: ian curtis
  • Hace 11 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (6)
javier diez ha sido el primero en contestar
Alvaro_Iruñaa ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola ian:

    Le sugiero que acuda con urgencia (hay plazos tasados para impugnar los acuerdos) a un/a profesional de la abogacía experto/a en Propiedad Horizontal.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Dependerá de si es necesaria su reparación para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble.  Si es un cambio estético, no entraría ahí.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Entiendo que el cambio de cerramientos ,es por reparación de los existentes que estén en mal estado y en ese caso creo que no puede oponerse a la reparación de un elemento COMÚN

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo hay que saber la forma en que se ha llegado a ese acuerdo y el contenido del mismo, si ha sido convocada correctamente la Junta, orden del día, si los dueños de locales han acudido y votado en contra del acuerdo.

    Le sugiero la lectura de este enlace

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Hola Ian,

    Entiendo que sería de aplicación el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal:

    Artículo 11.

    1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

    2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

     

    Por lo tanto, de lo que tienes que preocuparte es de, en la Junta en la que se vayan a acordar las obras, votar en contra del acuerdo y, si la derrama es mayor que 3 mensualidades ordinarios de gastos de comunidad, no estarás obligado a pagarla.

    Un saludo,

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Entiendo que deberás aportar como todos los vecinos tu cota de participación ,al ser elementos comunes lo mismo que el ascensor o el tejado,que tampoco lo utilizan los bajos

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