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LUCIA-

casero/a

¿Como propietaria puedo hacer reformas en el baño con inquilinos?

Hola,

Mi duda esta en que tengo un piso alquilado y la vecina de abajo se ha quejado porque se le moja el techo, es debido a las tuberias de mi baño, pero tengo inquilinos en la vivienda, y no se si es legal hacer reformas. Solo dispone de un baño y claro la obra es de levantar soleria, sanitarios y demas...gracias

  • Preguntado por: LUCIA-
  • Hace 12 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (9)
Crazyh ha sido el primero en contestar
CARMEN21 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Gracias Jan, es la primera vez que contestaba a algo de este tipo y no estaba muy seguro de no meter la pata

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • LUCIA-

    casero/a

    Gracias a todos, me han llamado los inquilinos y hemos llegado a un acuerdo, rescindimos el contrato y asi puedo hacer la reforma tranquila, y0 les devuelvo su fianza y listo

    • Respondido por: LUCIA-
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Lucia:

    Coincido con las respuestas del sr Crazyh.

     Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Marta26

    casero/a

    Añadir a lo que te han dicho que las obras de los baños como mucho suelen alargarse dos semanas. Yo las he tenido que hacer y los obreros cuando se iban conectaban cada día el wc para que se pudiera usar, lo que si que habia que tirar el agua en cubos porque el agua la dejan cerrada, pero las tuberias del baño el primer día te las ponen, lo que el suelo no lo tienes hasta que acaban pero te ponen como unas pasarelas.

    Del tema para la ducha compré un barreño grande y ahí es donde nos duchabamos, con más o menos gracia, pero solamente nos hizo falta una semana.

    Si las obras no peuden esperar a que te vayas, tienes que soportarlas. Si estas obras duran más de 20 días es cuando se tiene que reducir el alquiler en parte proporcional al espacio que no puedes usar.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Esa obra debe hacerla el arrendador, que deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados si no rescinden el contrato. Y además, tiene derecho a un descuento a la parte proporcional de la vivienda inutilizada

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • CARMEN21

    inquilino/a

    Gracias crazyh, la obra es levantar soleria del baño, los sanitarios y meter tuberias nuevas ya que estan corrosivas,es el unico baño que tengo y eso seria tener que irme a casa de un familiar a 60kms y encima tener que pagarle el mes de alquiler,no me cuadra a mi todos los gatos que me ocasiona dicha obra, gracias

    • Respondido por: CARMEN21
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    CARMEN21, no, no te puedes negar. Pero sí que puedes rescindir el contrato, como he explicado, si las obras afectan a la vivienda. Si no afectasen a la vivienda o no fuera relevante no hay la opción de rescindir el contrato.

    Si las obras pueden esperar a la finalización del arrendamiento ( como sería poner parquet por ejemplo) te puedes negar a ellas

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • CARMEN21

    inquilino/a

    Hola! Soy inquilina y me veo en la misma situacion, la verdad es que no soportaria mas obras, ya que desde que me vine he tenido que soportar varias, y no decir de la limpiezas que conlleva. La propietaria no a aparecio por aqui para nada solo la primera vez para ver como a quedado, me gustaria saber si ¿me puedo negar a que se realicen? En este caso ¿se podria anular el contrato aun en vigor? Estoy desesperada la verdad que para lo que pago mi vivienda esta fatal, gracias

    • Respondido por: CARMEN21
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Le recomiendo que se lea el Artículo 21 y 22 de la LAU

    Intento hacerle un resumen, pero puedo equivocarme en algo, que alguno de los especialistas de aqui podrá rectificarme.

    Si se puede demorar las obras habrá que hacerlo. Eso ya dependerá de lo urgente que sean.

    Entiendo yo que esto sería equivalente a una "obra de mejora" ( artículo 22 de la LAU), así que, si no se puede demorar hasta la finalización del contrato, debe notificarle por escrito que se tienen q realizar dichas obras, con tres meses de antelación, el porqué de las obras, su duración y el coste ( no entiendo porqué se le tiene q comunicar el importe al arrendatario, pero asi esta escrito). El arrendatario podrá desistir del contrato en este caso, pues las obras afectan a la vivienda, y desde la notificación del desistimiento, hay dos meses hasta la finalización. Si el arrendatario quiere desistir del contrato no podrá empezar las obras hasta que se vayan.

    Si se quedan tienen derecho a que se les reduzca la renta en proporción a la parte que afecta a las obras y a la indemnización de los gastos que las obras les obliguen ( por ejemplo, si tienen q salir del piso una noche y tienen q dormir en un hotel)

    Si me equivoco en algo que me rectifiquen

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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