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artijarel

casero/a

Si pongo en venta el piso o el banco lo embargara por impago de hipoteca,¿que pasa con el inquilino?
Un contrato de alquiler y no llega al año aún, voy a poner en venta el piso pero no sé si podré hacer frente al pago de la hipoteca por el banco en caso de no venderlo y si me lo embargan ¿en qué situacion queda el inquilino? ¿al estar en venta y no haber pasado el primer año estipulado para futura prórroga se puede hacer al inquilino abandonar la casa aún cumpliendo éste sus obligaciones?

gracias anticipadas
  • Preguntado por: artijarel
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tanto si el piso es vendido en compraventa normal como en subasta judicial el adquirente debe respetar los derechos del inquilino y subrogarse en el contarto de arrendamiento.

    Así mismo el inquilino goza de derecho de tanteo y retracto sobre esa venta.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Te recomiendo que leas algunos apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que puedes encontrar en esta misma web. Es un texto corto y bien estructurado, no necesitas leerlo entero, puedes ir a los epígrafes concretos que están muy bien identificados.

    Además de esa lectura recomendadísima, te contesto brevemente a lo que te inquieta:
    1.- El contrato de arrendamiento no se puede resolver porque decidas vender la vivienda, ni porque esta se haya vendido, ni siquiera porque al final se lo quede el banco o un tercero.

    2.- Lo primero es ofrecer la venta de la vivienda, por escrito y cuidando de que te devuelva copia firmada, al inquilino. Tienes que hacer constar el precio de venta y las cargas. Y darle un plazo de respuesta de al menos 10 días, pasados los cuales si no le interesa la compra quedas liberado de tu obligación de venderselo a el en primer lugar. Ese es su derecho de tanteo, es decir su derecho a poder adquirir antes que otras personas la vivienda que ocupa como inquilino.

    3.- Comienza con las gestiones de venta usuales, cartelería, anuncios, ofrecimiento a agencias, etc. Debes comunicar a tus compradores la existencia del contrato de alquiler, y los datos básicos delmismo (renta, duración, etc). El precio de venta ha de ser igual o superior al que le ofreciste a tu inquilino.

    4.- Si finalmente vendes la propiedad, el nuevo dueño habrá de respetar y cumplir el contrato que tienes firmado. El nuevo dueño se subroga en tu contrato (subrogar=ocupar el lugar de...), esto es, tendrá tus mismos derechos y obligaciones.

    5.- Si el precio de venta fuera menor al que le has ofrecido a tu inquilino, este podrá ejercer su dercho de retracto, que consiste en ocupar el lugar del comprador en sus mismas condiciones. Es un derecho que se ejerce con posterioridad a la venta y una vez el inquilino tiene constancia de la misma. Ese derecho no es aplicable si el precio de venta es igual o superior al que tu le hubieras ofrecido.

    Suerte.

    Un saludo.
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