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patriciamr

casero/a

Es válido el pacto por el cual el arrendador no devuelve la fianza si no han transcurrido 5 años?

la cláusula es la siguiente

Cuarta. Si el arrendatario abandona el inmueble antes de la finalización de los primeros cinco años, el  arrendador no quedará obligado a la devolución de la fianza a menos que el arrendatario encuentre otro inquilino que ofrezca las garantías suficientes de pago a criterio del arrendador.

es válida esta cláusula firmada por ambas partes en un cto de un año prorrogable hasta cinco de vivienda común

  • Preguntado por: patriciamr
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola patricia:

    Aunque coincido con al Sra Amparo le sugiero que su contrato sea revisado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    no

    En un contrato de un año, cada doce meses, el arrendatario tiene derecho a no prorrogar el arriendo, y, salvo desperfectos o impagos, el arrendador tiene obligación de devolver la fianza en un máximo de 30 días.

    Saludos - Papeleos Alquiler

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