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vicenchu

inquilino/a

¿Tengo que dar de alta el contrato de alquiler para hacerlo valer ante el inquilino? ¿Dónde y cómo?

Soy propietario de un piso y lo he alquilado, ¿tengo que dar de alta ó registrar el contrato, para hacerlo valer ante cualquier eventualidad del inquilino? ¿Dónde y cómo?

  • Preguntado por: vicenchu
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola vicenchu:

    coincido con las respuestas anteriores y, si el contrato es posterior al 5-6-13, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm

    reciba un cordial saludo

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato es válido sin necesidad de darlo de alta en ninguna parte.

    Otra cosa es que existen obligaciones - cuyo incumplimiento no afectan a la validez del contrato en absoluto - para el arrendador, como es ingresar la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente, y para el inquilino, como es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lo único que tiene que hacer es depositar la fianza en el organismo pertinente.

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