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MIQUEL12

inquilino/a

Me suben 40€ de golpe argumentando que se han olvidado de subirme los 2 años anteriores, esto es legal

Hola hace 3 años que alquilé un piso en Sant Cugat, y ahora me suben 40€ de golpe argumentandome que se han olvidado de hacerlo los 2 años anteriores, la verdad que esta subida no me va nada bien, hay algo que hacer, teniendo en cuenta que he ido haciendo mejoras de este piso ya que se trata de un atico, yme interesaba mucho. Un saludo

  • Preguntado por: MIQUEL12
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • MIQUEL12

    inquilino/a

    Gracias por vuestros comentarios

    • Respondido por: MIQUEL12
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Entiendo vuestra postura, y también la veo lógica y seguramente sea lo que diría un Juez, aunque creo que podría defenderse también lo contrario, si te quisieran aplicar como dices los incrementos de 10 años, por "dejación de derechos".

    Así que sólo queda decirle al "preguntante" que compruebe que el incremento está bien calculado.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La ley no es "literal", sino que tiene "espíritu", y en este caso la jurisprudencia tb es clara. Puedes subir el ipc cuando toca, o si se te pasa, pero no puedes cobrar con carácter retroactivo. 

    Es decir, le pueden subir el ipc de las dos anualidades, pero no cobrarle los atrasos de estos dos años. 

    De todas formas, es cuestión de pactarlo y de comentarles a los arrendadores que los precios han ido a la baja, así que de aumentar el precio, quizá es hora de terminar el contrato.

    Supongo que "ninguna subida" va bien a nadie. A mi no me va bien la subida del iva, y mira, me toca tomar remedios naturales, como el ajo y agua, pq la reforma de la sanidad tampoco me va bien. Ni la laboral. Ni... sigo?

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Alvaro,

     

    El que no lo apliquen no significa que pierdan el derecho a hacerlo. Si pueden subirle los dos años de golpe; incluso 10 si fuese el caso.

     

    pero no le pueden exigir el tiempo perdido.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Yo discrepo con que le puedan aplicar las subidas del IPC de dos años.  Leyendo el artículo 18 de la LAU, interpreto que sólo se puede incrementar el IPC del período de doce meses inmediatamente anterior a cuando se comunica la actualización de la renta.  Puede ser que los jueces digan otra cosa, pero para mi la literalidad del artículo es clara:

    "Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado"

    Para calcular el IPC:

    http://www.ine.es/varipc/index.do

     

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Espera, te pueden subir lo que toque; pero nunca exigirte que les pages lo que deberias haber pagado en esos 2 años.

     

    me explico?

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • MIQUEL12

    inquilino/a

    Hola Amparo BB, gracias por tu respuesta, ahora no tengo aqui el contrato, pero mi pregunta era esa si podian con caracter retroacitvo o como se calcula esto pero es que creo que es una subida exgerad, Un saludo

    • Respondido por: MIQUEL12
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Solo puedes comprobar - no nos has dicho la fecha del contrato ni el importe que pagabas - que la subida esté bien calculada.

    En efecto, no puede cobrarte con efectos retroactivos, pero tiene derecho a actualizar la renta aplicando los IPCS.

    Si has hecho mejoras espero que cuentes con su permiso... A veces las mejoras son subjetivas. 

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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