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yurena

inquilino/a

Rescisión contrato
Buenas noches,  hemos firmado un contrato por un año con vencimiento 31 de mayo de 2016. Estamos en la búsqueda de otro piso pero por el momento sin éxito.  En el contrato se establece que al vencimiento,  se prorrogará por idénticos plazos salvo que cualquiera de las partes,con 30 días de adelanto como mínimo a la fecha de terminación o cualquiera de sus prórrogas, comunique su voluntad de no renovarlo.  Esto implica que si hasta julio no encontramos nueva vivienda, estamos obligados por contrato a permanecer en la misma hasta el 31 de mayo de 2017 o cumplido el primer año, podemos irnos del piso en cualquier momento del año avisando con un mes de anticipo. Gracias 
  • Preguntado por: yurena
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Eso de "cualquiera de las partes" no es así. (ni aunque lo diga el contrato)
    El arrendador no puede OPINAR durante los primeros 3 años. (Solo si necesitara el piso para VIVIR él o un familiar de PRIMER grado podría denegar la prórroga)
    Solo el inquilino puede.
    Y también puede desisitir una vez cumplidos los primeros seis meses, aunque puede tener que pagar indemnización si figura en el contrato la indemnización legal.
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