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Cristina

casero/a

Rescisión contrato alquiler
Tengo mi casa alquilada y yo vivo en una habitación en alquiler y quiero volver a mi casa. La inquilina va ha hacer 2 años. Puedo volver a casa al vencimiento de los 2 años o tengo que esperar al vencimiento de los 3 años
  • Preguntado por: Cristina
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con la respuesta de Amparo, y añado, que "fehacientemente", implica la necesidad de usar un medio que haga fe ("fe-haciencia"), tanto del contenido como de la comunicación en sí.
    El método más utilizado es el burofax.
    Un saludo, www.deSalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puede hacerlo en el segundo aniversario.
    Preavisando fehacientemente al menos con 2 meses de antelación.
    Papeleos Alquiler
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