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Cristina Collado

inquilino/a

¿Cuándo debo restringir el contrato de alquiler?
Hola no tengo muy claro cuándo puedo restringir el contrato ni cuáles serían las consecuencias de hacerlo antes.

Artículo cuarto de mi contrato: El plazo de duración del contrato será de un año surtiendo efectos a partir del 04/01/2007. Llegado el día del vencimiento del contrato éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y hasta alcanzar una duración de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo.

Hay otro artículo en mi contrato es el siguiente : si la parte arrendataria resolviera anticipada y unilateralmente el contrato o abandonase el inmueble sin clumplir el plazo obligatorio vendrá obligado en ambos casos a pagar un cantidad equivalente a las rentas mensuales y cantidades complementarias que se devenguen desde dicha resolución o abandono hasta 6 meses o en su caso hasta la terminación del plazo contractualmente pactado o hasta la recuperación del inmueble por la propiedad si este plazo fuera superior e incrementada en ambos casos en una mensualidad más en concepto de indemnización por el perjuicio ocasionado.

Quiero dejar el piso para mayo 2009 esto significa que tendré que abonar los meses que faltan hasta enero? Y en caso de declararme insolvente, que podría pasar?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
  • Preguntado por: Cristina Collado
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Miguel A. ha sido el primero en contestar
antonio arrendamiento ha sido elegida Mejor Respuesta
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Cristina: No te queda mas remedio que llegar a un acuerdo con el propietario. Antes era mas complicado ejecutar los contratos a los arrendatarios que querian irse antes del plazo que se habían comprometido, pues los jueces dudaban de que era indemnizable, remitiendo a la prueba los daños, lo cual era muy dificl. Ahora es distinto, lo único que puedo minorar la reclamación es que se alquile en ese periodo a otro y con tu cláusula creo que ni eso. Debes de negociar. Declararte insolvente no es buena solución, piensa que de acuerdo el art 1911 respondes con tus bienes presentes y futuros. ¿Vas a estar el resto de tu vida siendo insolvente? Piensa que no prescribe nunca y cada vez son los intereses más cantidad (en diez o doce años puede ser un monton de dinero), puede que algún día te lleves una enorme sorpresa desagradable. Es mejor que lo negocies.

    www.arrendamientos.net
  • Miguel A.

    casero/a

    Estos son artículos muy discutibles: el inquilino tiene obligación de cumplir el primer año del contrato de alquiler y si no se muestra deseo en contra de ello, se renueva automáticamente hasta un mínimo de 5 años. Hasta aquí todo correcto.

    Cumplido ese año, usted puede abandonar la casa con un preaviso fehaciente de un mes o dos.

    No obstante, con su firma ha dado visto bueno a la aceptación de estas cláusulas y en base a ello, se ha comprometido a cumplirlas.

    Y entonces qué se puede hacer?

    a) Declaración de insolvencia: la menos recomendable. Usted no lo pagaría ahora, pero todos sus bienes no sólo presentes sino también los futuros quedarían embargados hasta saldar la cuenta. A la deuda súmele intereses, costas del juicio, procuradores, etc.

    b) Declaración de buenas intenciones: la más aconsejable. Busque un momento para hablar en persona con el propietario de la vivienda y exponga con buenos modos su decisión de abandonar la casa. Si el propietario le amenaza con llevarle a juicio, no se ofusque en ese momento, mantenga la serenidad. Intente llegar a un acuerdo con él. Es posible que avisándole con dos meses de antelación a su salida (o lo antes posible) el arrendador quede satisfecho. A las malas puede que le solicite pagar un mes adicional, pero él, durante ese mes, no podrá alquilar la vivienda.
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