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ALFREDO ZABALZA

profesional

Quiero traspasar un local comercial de hostelería y me dicen que el propietario ya no se lleva nada del traspaso, ¿es así?

Voy a traspasar un bar y me dicen que ha cambiado la ley y el propietario ya no se lleva nada del traspaso.

¿Es así?

  • Preguntado por: ALFREDO ZABALZA
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Inmoboteros ha sido el primero en contestar
Inmoboteros ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    como siemre digo, es irrenunciable el leer cualquier contrato y ante la duda consultar  con un letrado experto en derechi inmobiliario, ya que siempre hay controversias, pero la pregunta de este usuario era si tendria derecho a llevarse parte de  la cesion o  "traspaso-2 y la respuesta es que si no tiene estipulado nada en contrato a ese respecto la Ley no le concede ningun derecho, ahora bien si en su contrato estipula que el inquilino no tiene derecho a  ceder y/o sub arrendar el local, eso ya es harina de otro costal.

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Inmoboteros, conviene recordar que ese derecho es renunciable por lo tanto sigue vigente mi recomendación de que antes de pagar/firmar  algo cuente con el asesoramiento directo de un experto en esta complicada materia

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    en la actual lLAU efectivamente no existe traspaso , se reconoce el derecho de Cesion del contrato que puede ser o no oneroso entre  el que cede y el recptro de la cesion, como indico el el articulo 32 de la vigente lau se recoge  esa figura de Cesion:

    Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo

    1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

    2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

    3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

    4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que puntualizar conceptos, en l a actual Ley de Arrendamientos Urbanos el traspaso no existe, no obstante si se tratara de un arrendanmiento anterior a la LAU puede subsistir el derecho de traspaso, en el que el arrendador tiene derecho a percibir una parte.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil), en mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ tengo tratados esos temas en profundidad y desde luego le recomiendo encarecidamente que antes de pagar/firmar  algo cuente con el asesoramiento directo de un experto en esta complicada materia.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    LA verdad es que si no esta estipulado en contrato , el propietario no tiene por que percibir nada de ese traspaso, puesto que es una accion comercial entre el inquilino que cede y el que recibe la cesion , sea o no a titulo oneroso,  lo que si tendria derecho es a elvear hasta un 20 % la renta mensual, ademas el traspaso implica la  cesion del contrao sin variar los terminos del mismo salvo en la elavacion de la renta entes mencinada.

    el traspaso le debe de ser comuicado en el plazo de 30 dias y no requiere de la aprovacion de la propiedad.

     

    esto se peude corroborar en el articulo 32 de la vigente LAU.

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