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nefliss

inquilino/a

Quiero alquilar un local comercial, hay cosas del contrato que no entiendo ¿Dónde puedo ir para que me aconsejen?

Me han enviado el contrato por e-mail para estudiarlo antes de llegar a un acuerdo, pero quisiera que un experto me aconsejara antes de firmarlo.

  • Preguntado por: nefliss
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Para que le aconsejen lo lógico es ir a un abogado, le compensará el importe.

    La primera cláusula implica que hay una obligación legal de pagar IVA y de una retención del IRPF. Si la renta son 100, hay 16% de IVA que se suman y 19% de IRPF que se restan y que luego usted habrá de ingresar en hacienda cada tres meses.

    Usted paga los tributos (por ejemplo basuras), pero no el IBI o contribución urbana

    Si deja mejoras en el local pasan a la propiedad.

    www.asistencialegal.net

  • nefliss

    inquilino/a

    Gracias te pongo algunas de las clausulas aqui.

    La renta pactada se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) de acuerdo con la disposición transitoria octava del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe se pagará conjuntamente con el de la renta, pero diferenciando ambos conceptos. En la actualidad, dicho tipo es del 16% que se aplicará a la renta vigente en cada momento del contrato, ateniéndose las partes a las disposiciones que modifiquen su actual régimen legal. El impago de la repercusión por concepto del IVA se asimilará al impago de la renta, a los efectos de una eventual acción de desahucio por falta de pago del precio de este arrendamiento.

     

    La arrendataria procederá a retener   la  cantidad   correspondiente  al 19% del importe que en cada momento corresponda abonar en concepto de renta, procediendo  a  ingresar   dicha  retención  en  la  Agencia  Tributaria correspondiente, advirtiéndole  que  el incumplimiento  de  esta  obligación fiscal,  impuesta   por   Real    Decreto    115/1998,  llevaría    aparejada   la  imposición de una sanción administrativa. La arrendataria al finalizar el ejercicio (año natural), emitirá un certificado a favor de la arrendadora, indicando las cantidades retenidas durante el mismo.

     

      SÉPTIMA.- Así mismo, serán de cuenta de la arrendataria todos los impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones que afecten a la finca arrendada, tanto actuales como futuros, así como sus aumentos, excluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

     

             DÉCIMO CUARTA.- A la finalización del contrato, la arrendadora queda expresamente autorizada para tomar posesión de todo lo arrendado, haciéndose cargo del local con todos sus elementos estructurales integrantes, quedando sin efecto todas las cláusulas que se estipulan en este contrato.

     

     

    • Respondido por: nefliss
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si no son muchas cosas puedes preguntar aquí.

    Si crees que es demasiado lo que tendrías que escribir, puedes  consultar aquí:

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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