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Gertudis

inquilino/a

Si no me quedo un año en el piso, ¿tengo que pagar el año entero?

En la inmobiliaria querían que firmara un contrato según el cual, si me voy antes de un año, tengo que pagar el año entero. Ellos me han pedido mi número de cuenta para ir cobrándome las mensualidades, pero si me surgiera un imprevisto y tuviera que mudarme, me cobrarían el año entero. Es normal esto? Yo pensaba que si esto pasaba sólo se quedaban con los dos meses de fianza, no todo un año de alquiler! Debería firmarlo o me están intentando timar? No se que hacer.

Muchas gracias

  • Preguntado por: Gertudis
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • conocer tus derechos

    conocer tus derechos

    profesional

    como la ley de arrendamientos no preve la posibilidad de desistimiento anticipado antes de los 5 años, es por lo que corresponde pagar una indemnización al casero si deja el piso antes del fin del contrato. Con la firma de esa clausula lo que hace es evitar que un juez tenga que determinar que indemnización es la apropiada. Si el casero logra alquilar el piso antes de que terminara ese año, resultaría quizá abusivo. Si no lo logra alquilar, sería justa.

     En la web http://conocertusderechos.blogspot.com puedes leer articulos de interes sobre arrendamientos.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el arrendador no deja la casa por menos de un año está en su derecho y si vd se compromete a ello firmando debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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