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angeles

inquilino/a

Que responsabilidades corresponde a quien por ley?
Buenas noches. Tengo varias preguntas. A mi como inquilina me corresponde pagar las tasas municipales de basura y la comunidad? Hay alguna ley que regule esto?. Los desperfectos que ocurren en la vivienda no por mal uso sino simplemente por uso cotidiano y porque la vivienda es muy antigua y cisternas, calentador, fontanería, etc son viejos y se van rompiendo, le corresponde al inquilino o al propietario?. Muchas gracias. 
  • Preguntado por: angeles
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola Angeles Además de lo que te han dicho en las dos intervenciones anteriores,  si el piso es "muy viejo" en efecto habrá muchas pequeñas reparaciones que ir haciendo (que son las que afectan a tu bolsillo) con lo que tienes que valorar si te merece la pena seguir en ese piso viejo, a pesar de las reparaciones que vayan surgiendo, porque la renta sea más barata, o si es el momento de mudarse a otro piso más moderno aunque, probablemente, de renta algo más elevada.
    Saludos -  Papeleos Alquiler.
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Los pagos de basura, comunidad y contribución se pueden pactar en el contrato, si en este no se dice nada, basura para el arrendatario, y comunidad y ibi para el arrendador.

    Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador. Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Ángeles.

    Si el contrato no dice nada al respecto, la tasa de basuras corresponde al inquilino (es el sujeto pasivo) y el IBI corresponde al arrendador.

    Los gastos de comunidad corresponden al arrendador. Para que sea válida su repercusión al inquilino tiene que venir expresamente recogido en el contrato tanto el pacto por el cual se repercuten como el importe anual de los mismos.

    En cuanto a los desperfectos por antigüedad, rige la norma estándar: pequeña reparación a cargo del arrendatario, gran reparación a cargo del arrendador. Por ejemplo, no es lo mismo hacer una intervención puntual que cambiar toda la instalación de fontanería. El límite entre pequeña y gran reparación se establece alrededor de los 150-200 ?.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
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