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Angela Villar

inquilino/a

Hola a tod@s; necesito ( una vez más ) que me ayudeis en un nuevo problema
Hola a tod@s; necesito ( una vez mas ) que me ayudeis en un nuevo problema.

Mi contrato de alquiler vence el 30 de Septiembre. El dueño (sufre un ataque de cabreo por no pagarle las derramas ) me envía el "nuevo" contrato. Aclaro que llevo 5 años en el piso (4 con ganas de cambiarme, pero por circunstancias que no vienen al caso, todavía no puedo ).

El individuo me indica , más o menos lo siguiente;

El contrato entra en vigor el 1 de Octubre, tengo que pagar la ¿fianza + el nuevo precio ( me sube 70 € ) total 1.120€, en las cláusulas me pone ... no incluyendo esta cantidad, los consumos de agua, luz, comunidad de propietarios, IBI, y las tasa municipales por recogida de basura. Dicho contrato es por otros 5 años.

Hasta la fecha, le hemos pagado todo esto ( menos el IBI ) no incluido en el anterior contrato, unido al aumento anual del IPC.

Pregunta .... ¿ es legal ? Tengo (por ley) que pagar el IBI? es legal que me solicite otra fianza ? que pasa si no firmo, pago lo que pide y en 1 año +- me marcho ( avisando 1 mes antes.

Es un indio y si alguien me aconseja arreglarlo con él, sólo sabe ...
  • Preguntado por: Angela Villar
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para que tengas obligación legal de pagar IBI y comunidad de propietarios, el importe del precio actual debe figurar en el contrato. Eso te librará de pagar derramas.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Lo que le propone es legal, y entra dentro del marco de la negociación.

    Nuevo contrato implica nueva fianza y nueva renta pactada libremente. Es igualmente legal repercutir el IBI al inquilino.

    Si no firma y el propietario le ha comunicado su voluntad de resolver el contrato, le puede echar del piso.

    Tenga cuidado con marcharse sin cumplir el plazo del contrato pues le pueden reclamar toda la renta; si se marcha dentro de un año tendrá que actuar con cuidado si el contrato tiene una duración de cinco años.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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